Desde el fénixtribuna

José Ramón Del Río / Grupo Tomás Moro

¡Lagarto, lagarto!España secuestrada

COMO voy a escribir de los gafes y aunque no creo que existan, me parece prudente comenzar con el conjuro habitual, extendiendo los dedos índices y meñiques de las manos. Unos dicen que los gafes proceden de la cultura gitana, otros que la getattore viene de Italia. Cualquiera que sea su origen, entre nosotros y, sobre todo, en Andalucía, la institución está muy arraigada y tiene multitud de creyentes. Existen hasta estudiosos del tema, como lo fue Capmany, que los clasificaba en categorías. Sin embargo, no existe más que una clase de gafe, porque no se puede distinguir ni siquiera entre el que reparte mala suerte y el que la concita para sí, porque sólo el primero es el gafe por antonomasia; el desgraciado, al que todo le sale mal, no es un gafe en sentido estricto, sino que es un "pupas". En el diccionario, gafe es un "aguafiestas" o "mala sombra", pero el gafe del que estamos hablando es aquel que, basta con su presencia para que se origine un acontecimiento desgraciado. Digo más: basta con mencionarlo para que comience a actuar, por eso en lugar de decir su nombre o apellido se le designa como el "innombrable".

A nuestro presidente del Gobierno se le ha considerado gafe, hasta el punto de habérsele pedido que no presenciara el partido de la final. Se supone que se le considera "gafe por antonomasia", no de los "pupas", a los que todo le sale mal, ya, que con sus merecimientos ha llegado a ser presidente del gobierno. Para esta consideración se citan estos hechos: presenta la "Alianza de Civilizaciones" y abraza a Annan, que al día siguiente dimite; apoya a Kerry en EEUU y gana Bush; hace campaña en Francia por la Constitución europea y se pierde el referéndum; apoya la candidatura olímpica de Madrid y eligen a Londres; apoya a Schröder y gana la señora Merkel; dice que en terrorismo estamos mejor que nunca y que lo estaremos más aún y estalla la bomba en la T4; abraza a Prodi, que tiene que dimitir; asiste a la Copa América de Valencia y la regata se suspende por falta de viento, que salta cuando se va; después de su primera visita al mercado de valores, la Bolsa no hace más que bajar; apoya en su campaña a Sègoléne y sale Sarkozy, en Francia, y, en fin, asiste a la final de la copa de baloncesto y pierde España contra pronóstico.

Ahora, después de ganar España, ha dicho que llamarle a él gafe es una maldad. Sus corifeos ponen de relieve el valor que ha tenido al asistir al partido y sus detractores que su gafancia ha sido contrarrestada por la buena suerte habitual del Rey de España. A mí, más que maldad, me ha parecido siempre una crueldad difundir que una persona es gafe, porque no existen pruebas de que existan, aunque puede ocurrir como con las brujas de Galicia.

HEMOS asistido a la paralización de España, con graves problemas de desabastecimiento de combustibles y de comestibles, además de otros tipos de materiales necesarios para el normal funcionamiento de la industria. Todo como consecuencia de una huelga de los transportistas, pescadores y de otros sectores que dependen de los combustibles y a los que el alza de los precios en dicha materia prima les hace inviable su trabajo, en el que pierden más que ganan.

De nuevo nos hemos encontrado con una caótica situación, cuyas recidivas se vienen sucediendo a lo largo de los años por la desidia de los dirigentes políticos, que no han querido en los distintos gobiernos que se han sucedido desde la aprobación de la Constitución regular el derecho de huelga, en desarrollo del art. 28.2 de nuestra Constitución, según el cual "se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad".

A estas alturas, en 2008, tras casi 30 años de Constitución, este derecho aún se sigue regulando por una norma preconstitucional, el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, lo que demuestra, a nuestro juicio, el escaso interés de nuestros políticos e interlocutores sociales para abordar con serenidad y seriedad una regulación de este legítimo derecho en la que se garantice con la contundencia necesaria la defensa de la propia comunidad, siempre al albur de los llamados piquetes informativos que impiden el pacífico desarrollo de la huelga y acrecientan su virulencia en no pocos casos, y cuya misión (respetable en principio) puede carecer de sentido en un estado en el que la información es lo primero en todos los ámbitos: todos y a través de todos los medios que nos brinda la técnica estamos informados de primera mano y en tiempo real de los problemas, circunstancias, anhelos y demás motivos que pueden llevar a una huelga. Ni que decir tiene que con este tipo de acciones informativas que, en ocasiones, se asemejan a las coacciones, sobre todo cuando se ejerce una tan gratuita como desaforada violencia, se están conculcando el también más que legítimo derecho a no ir a la huelga de otros trabajadores. Entre las múltiples tareas pendientes de los políticos con la opinión de los interlocutores sociales está ésta: regular el derecho de huelga, sin demagogias ni miedos, pues así lo exige la Constitución y así lo vienen pidiendo la realidad social y nuestros Tribunales (Constitucional y de Justicia), que suplen con sus sentencias este incumplimiento de sus deberes por las Cortes Generales, desarrollando una doctrina sobre el mismo acorde con los postulados de la Constitución. Así, entre otras muchas sentencias, el 22 de octubre de 2007, el Tribunal Supremo abordaba el tema de los servicios esenciales decretados en una huelga y, basándose en distintos pronunciamientos jurisdiccionales de este mismo Tribunal y del Tribunal Constitucional, venía a decir que "los límites del derecho de huelga no son sólo los derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarado igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados". Señalaba, a continuación, que "el derecho de los trabajadores de defender y promover sus intereses mediante dicho instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se pueda ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. En la medida en que la destinataria y acreedora de aquellos servicios esenciales es la comunidad entera, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos: «el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga»", como señaló una sentencia temprana del Tribunal Constitucional de 1981. Indica, asimismo, que "el interés de la comunidad debe ser perturbado por la huelga sólo hasta extremos razonables".

Esta línea jurisprudencial, que no hay más que aplaudir, marca la pauta de por dónde ha de ir la regulación legal, a través de Ley Orgánica al tratarse de un derecho fundamental. Y pone en evidencia al Poder Legislativo que, a lo largo de los años, se ha preocupado más por garantizarse todo tipo de privilegios -y de regular otros temas que no son de primera necesidad y que en algún caso, incluso, han afectado a la pacífica convivencia de los españoles- que de velar por el bienestar social, incluidos en este concepto los derechos de los trabajadores. No es de recibo esta dejación de deberes por la clase política, ni es remedio el parcheo con el que se vienen solucionando las huelgas en España.

MÁS ARTÍCULOS DE OPINIÓN Ir a la sección Opinión »

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios