La tribuna

Fundamento de las políticas ambientales

EL inicio de la preocupación medioambiental en la sociedad y en los ordenamientos jurídicos se produce durante el siglo XX, sobre todo en su segunda mitad. En este sentido, el inicio de la conciencia sobre el grado de deterioro de los recursos naturales hizo necesario que los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales se enfrentaran al dilema entre desarrollo económico de los territorios y naciones, y la protección del medio ambiente, respondiendo, entre otros, al principio de que "la contaminación no tiene fronteras".

Un punto de inflexión determinante lo constituyó la celebración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano que tuvo lugar en Estocolmo en 1972, precedente de las Cumbres de Río 1992 y Kioto 1997. A partir de esa fecha (1972), sobre todo en el ámbito de las instituciones de las Comunidades Europeas, se inicia una intensa labor de elaboración y aprobación de normas de protección ambiental que determinará de forma notable el cambio de los ordenamientos jurídicos de los Estados en materia ambiental, y el inicio de un cambio social en cuanto a la sensibilización ciudadana hacia el medio ambiente.

También, entre final de los años sesenta y principios de los setenta, se promueven, a través del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (firmado en diciembre de 1966 y que entró en vigor en enero de 1977), los llamados Derechos Humanos de Tercera Generación, entre los que se encuentra el derecho al medio ambiente, como un derecho inherente a la persona y con el objetivo del progreso social y elevación del nivel de vida de todos los pueblos.

Precisamente, nuestra Constitución de 1978 se aprueba pocos años después y está inmersa en este nuevo escenario internacional y europeo, aunque todavía no éramos Estado miembro de las Comunidades Europeas. Por tanto, la introducción del artículo 45 en nuestra Constitución (derecho constitucional al medio ambiente y deber de conservar el entorno), con rango de principio rector de la política económica y social, hay que leerlo e interpretarlo en ese nuevo contexto político y jurídico internacional favorable a lo ambiental y en el marco del nuevo constitucionalismo social del momento.

En la protección del medio ambiente es central el papel de la Unión Europea, que supuso la adaptación jurídico-ambiental de España con su incorporación en enero de 1986. Con la vigencia de las normas ambientales comunitarias, estatales y autonómicas, se ha generado en nuestro Estado una compleja trama de normativa y políticas ambientales. En este escenario competencial, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales están siendo determinantes en legislación y en ejecución de medidas tendentes a conseguir los objetivos constitucionales de protección del medio ambiente.

La consecuencia histórica, política y jurídica de este proceso ha sido la vigencia en la actualidad de un cuerpo normativo ambiental amplio y variado, así como una estructura administrativa ambiental especializada (Dirección General de Medio Ambiente de la UE, Ministerio de Medio Ambiente, Consejerías autonómicas, Concejalías específicas en Ayuntamientos, Empresas Públicas en el sector medioambiental, etc), con el reto común de garantizar el cumplimiento efectivo de dichas normas, para lo cual es estratégico contar con la implicación y participación activa de la sociedad y de los colectivos implicados.

En esta legislatura 2004-2008, que está a punto de finalizar, nuestras Cortes Generales han aprobado normas de contenido ambiental transcendentales. Destacan la Ley 8/2007 del suelo, la Ley 26/2007 de responsabilidad medioambiental, o la Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, que vienen a hacer más efectivo el contenido normativo del artículo 45 de nuestra actual Constitución, y que contribuirán a que nuestro país sea más respetuoso con los valores esenciales del medio ambiente.

Como conclusión, considero que uno de los objetivos estratégicos de la estructura administrativa ambiental debe ser el respeto y la apuesta por un desarrollo equilibrado y ajustado plenamente al ordenamiento jurídico, pues, el desarrollo económico local, o es ambientalmente respetuoso, o no es tal desarrollo del territorio.

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