¿Error involuntario? posiblemente no

La expresión… "cualquiera" a la que la interpelada alude ni siquiera consta en el invocado precepto. Sólo existe en su imaginación. No en la Ley

Un serio problema: La posible concesión -por el Gobierno del… doctor don Pedro Sánchez y secuaces- de la Gracia de Indulto a los condenados en el llamado "procés". ¿Razones?:

Por una parte, se observa que la dicha medida registra cuasi tanto interés mediático como la propia pandemia. Por otra, parece claro que no faltan políticos partidarios de la tramitación de la dicha concesión graciosa. Pero tampoco faltan los que no estamos por la labor. O sea: los que opinamos que la dicha medida ni es graciosa ni es conforme a derecho.

Lo que sí nos parece de estricta justicia es que cada cual defienda sus postulados por los cauces procedimentales. Ouséase: Sin trampas. Pero esto no siempre ocurre así.

Hace ya algún tiempo, Ignacio Prendes (diputado a la sazón) interpelaba a la entonces Ministra María Dolores Delgado, y Fiscala General en la actualidad. La entonces Ministra tuvo a bien atender al interpelante. Eso sí: lo hizo muy a su manera, que no se distinguió, precisamente, por su buen hacer:

De entrada, la entonces Ministra se despachó a gusto impartiendo toda una lección sobre la Ley de Indulto a quienes tienen la función constitucional de legislar, los señores diputados. Nos pareció, como mínimo, innecesaria, y, en todo caso, de una calidad técnica muy inferior a la de cualquier orador que se precie. Por citar un solo ejemplo, la Ministra interpelada se dirigió al interpelante de la siguiente guisa:

"… Mire, solamente el articulado de esta norma ya es una mala noticia para vd., señor Prendes. Porque, mire, el artículo 1 señala que cualquier reo, repito, cualquier reo por cualquier delito puede ser indultado…".

La interpelada falta a la verdad deliberadamente: Saca de la manga el término "cualquiera" que, antepuesto a "reo" equivale a "cualquier reo" e incluye a "todos los reos" el derecho al indulto según el diccionario oficial (acepción 2).

Entendemos que no puede ni debe prosperar la pretensión de la interpelada, como -sin duda- ella sepa muy bien y Las Tendillas tratemos de aclarar en una próxima edición. En todo caso, la expresión… "cualquiera" a la que la interpelada alude con tanto énfasis, ni siquiera consta en el invocado precepto. Existe en la imaginación de la interpelada. No en la Ley.

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