¿Error o ignorancia?

Los beneficios penitenciarios no resultan aplicables si los condenados intentan reincidir

Dizque Pedro Sánchez, actual Presidente (en funciones) de nuestro Gobierno, ha tenido la inspirada -y, posiblemente, osada- ocurrencia de aseverar, públicamente, que "El acatamiento de la sentencia significa su íntegro cumplimiento". Al respecto -y en principio- tenemos que reiterar que, a nuestro modesto entender, la figura a la que alude, el… "íntegro cumplimiento", solo registra su existencia en las iluminadas entendederas del… inventor de la expresión. Pero no en nuestro ordenamiento jurídico penal. Es por ello -y por otras muchas razones- que nos vemos forzados a concluir que, cada vez que el susodicho dice -o escribe- algo (sea de su propia cosecha o de la ajena, como ocurre en un supuesto de plagio de tesis) es lo cierto que no sabemos si ello comportará una… "subida del pan". Pero sí podemos suponer una drástica disminución del… desempleo, al menos en las rotativas de los periódicos y en los platós de TV. Porque, a fuer de tantos… decires del susodicho, no parece que vaya a escasear el curro.

Pero, ¿están justificadas estas críticas? Creemos que no solo tienen la condición de "justificados" los dichos comentarios, sino que resultan obligados. Entre otras razones, por las siguientes: No anda precisamente acertado el susodicho: porque "El acatamiento de la sentencia" NO "significa" otra cosa que no sea la ejecución de la misma. Ouséase: No ("significa") "cumplimiento", como afirma.

-Y… ¿por qué no (significa) "cumplimiento íntegro de la "sentencia", como predica el susodicho? Por una razón muy sencilla: técnicamente, el "cumplimiento" es una forma extintiva de la pena impuesta. Es decir: "extingue" la pena. Pero la… "sentencia" -también llamada "ejecutoria" por razones obvias- permanece intocable: Nunca se "extingue": Subsiste incluso después del "cumplimiento". En ningún caso, el… "acatamiento significa cumplimiento" de la "sentencia" como sostiene el señor Presi, no sabemos si a consecuencia de involuntario e imperdonable error o por ignorancia inexcusable.

Pero, además, el término "cumplimiento" al que alude no precisa -ni admite- calificativo alguno. La cualidad de "íntegro" atribuida al "cumplimiento" está de más: Los condenados "cumplen", siempre, las penas íntegramente. Incluso en situación de semilibertad o en libertad condicional. En todo caso, estos beneficios penitenciarios no resultan aplicables a condenados que hacen expresiva su intención de incurrir en reiteración o reincidencia. ¡Obviamente…!

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