La ciudad y los días

Carlos Colón

ccolon@grupojoly.com

Abuso de menores y leyes

En estos casos el carácter preventivo y punitivo de la pena debe prevalecer sobre la reeducación y la reinserción

En nuestra edición del viernes se yuxtaponían estos dos titulares: "En prisión por ciberacoso a menores con discapacidad intelectual" y "Denegada por décima vez la libertad condicional al asesino de John Lennon". El asesino de la mitad de los Beatles -sin hacer de menos a George Harrison- fue condenado a un mínimo de 20 años y un máximo de cadena perpetua. Lleva cumplidos 37 y se le acaba de negar una vez más -y van diez- la condicional porque su libertad -dice el informe- "menospreciaría la seriedad de su crimen, con lo que minaría el respeto a las leyes". Lo aplaudo.

En el caso del ciberacosador español se dan dos agravantes. Uno le concierne solo a él y es el repugnante hecho de aprovecharse de menores de edad con discapacidad intelectual. El otro le concierne a él, a nuestros políticos, a nuestras leyes, a sus interpretaciones y a sus aplicaciones: el acosador detenido tenía antecedentes por pornografía infantil y abuso sexual, había sido detenido en dos ocasiones por estos delitos y estaba en libertad disfrutando del tercer grado penitenciario. Acosar menores de edad -con el agravante de la discapacidad- y abusar sexualmente de ellos es un delito tan grave, si no más, que el asesinato de Lennon. Y que en la mayoría de los casos presenta un alto grado de reincidencia. Por ello si se detiene a un acosador con antecedentes, además de la personal del sujeto hay otras responsabilidades que conciernen a los poderes legislativo y judicial. Sin embargo al asesino de Lennon se le niega la condicional tras 37 años de cumplimiento de pena y el ciberacosador disfrutaba del tercer grado penitenciario.

Si además del terrorismo hay un caso en el que la prisión permanente revisable debe aplicarse con todo su rigor es el del asesinato, secuestro o abuso sexual perpetrados contra menores de edad. No todos los delincuentes quieren o pueden reinsertarse. No todos los delincuentes deben disfrutar de este derecho constitucional. Lo primero por la personalidad del sujeto y su alta posibilidad de reincidencia, perfectamente evaluable por psicólogos y psiquiatras. Lo segundo por la naturaleza horrenda de sus actos. En estos casos el carácter preventivo y punitivo de la pena debe prevalecer sobre el derecho constitucional a la reeducación y la reinserción. No sólo a la Iglesia hay que pedirle tolerancia cero y máxima dureza en esta cuestión, también a los ciudadanos y a sus representantes políticos.

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