El Gobierno aprueba el real decreto que amplia la cobertura de la ley ELA a otras enfermedades irreversibles
Las ayudas se extenderán a afectados por dolencias sin respuesta terapéutica, que precisen de cuidados complejos y de progresión rápida
El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se extenderán los beneficios de la ley ELA a los pacientes con otras enfermedades o procesos irreversibles y de alta complejidad que, con un listado orientativo de las mismas pero "no excluyente" a otras que cumplan los criterios.
El texto define precisamente los criterios generales y operativos que permitirán determinar los casos en los que resulta aplicable y viene a complementar el aprobado la semana pasada para desplegar la ley ELA con una financiación de 500 millones con cargo al sistema de dependencia, dentro del cual se ha creado un nuevo grado, el III+, que reconoce el derecho subjetivo a cuidados intensivos y garantiza atención especializada y supervisión 24 horas al día.
Los criterios, que deben concurrir de forma acumulativa, contemplan, entre otros aspectos, la irreversibilidad del proceso, la falta de respuesta terapéutica, la necesidad de cuidados complejos y la progresión rápida de la enfermedad.
Se incluyen requisitos de tipo operativo para su verificación clínica y social, como el uso prolongado de dispositivos de soporte vital, la pérdida acelerada de autonomía o la existencia de ingresos hospitalarios urgentes no planificados y no relacionados con un proceso intercurrente reciente.
El reconocimiento de estos requisitos acelerará los trámites de valoración de discapacidad y dependencia.
Así, establece un procedimiento específico de solicitud y verificación, que podrá ser iniciado por el paciente o su representante.
La evaluación será realizada por personal médico responsable del seguimiento del proceso mediante un cuestionario recogido en el real decreto, que tendrá un mes para emitir su informe, tras lo cual se abrirá otro de tres meses para la resolución del reconocimiento del cumplimiento de los criterios, que tendrá validez en todo el territorio nacional y determinará el acceso a los derechos recogidos en la ley ELA.
El decreto incluye un listado "orientativo pero no excluyente" de enfermedades que, por su evolución clínica, presentan una alta probabilidad de cumplir los criterios definidos, como atrofia muscular progresiva o Esclerosis lateral primaria; encefalopatías espongiformes transmisibles; infarto cerebral en la protuberancia que comporte síndrome de cautiverio o atrofia Muscular Espinal tipo I (no respondedora a tratamiento).
Pero esta relación, aclara Sanidad, no limita la posibilidad de evaluar otros procesos o enfermedades, neurológicas o no, no incluidos en el listado, "siempre que se sospeche razonablemente que pueden cumplir los criterios operativos", con lo que se garantiza que ninguna persona quede excluida injustamente
No hay comentarios