SEGÚN AEA

El nuevo límite de velocidad a 90 km/h triplicará los casos de multas ilegales

  • Una sentencia falla a favor de un conductor al aplicarle el margen de error de un radar, reduciéndosele así la multa y la pérdida de puntos.

El nuevo límite de velocidad a 90 km/h triplicará los casos de multas ilegales

El nuevo límite de velocidad a 90 km/h triplicará los casos de multas ilegales

La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) estima que con la reciente reducción de los límites de velocidad a 90 km/h en carreteras convencionales, las multas por exceso de velocidad se podrían triplicar.

Según advierte la entidad, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, porque, según indica, la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplica correctamente los márgenes de error de los radares.

En el último año, AEA ha obtenido en defensa de los intereses de sus socios más de un centenar de sentencias favorables, siendo la última la dictada el pasado 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra.

Esta sentencia cuestiona las multas y la detracción de puntos impuestas por la DGT y fija los criterios que deben utilizarse como punto de referencia para los próximos litigios que se juzguen, pues considera que la velocidad captada por los radares y que aparece sobreimpresionada en las fotografías debe corregirse "en función del margen de error del cinemómetro".

En la sentencia figura el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros, con pérdida de 4 puntos, por un exceso de velocidad cometido el 25 de junio de 2017. El conductor circulaba a 82 km/h, cuando el límite estaba fijado en 50 km/h. En la sentencia, el supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un cinemómetro en cabina fija de la carretera, sino por un aparato en vehículo o trípode manejado 'in situ' por un agente de tráfico.

El juzgado gallego entiende que "debe corregirse en cada caso la velocidad detectada por el radar, aplicando a la baja el índice máximo de error admisible", según la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre. Es decir, que "si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o en 7 km/h si la efectuó desde vehículo en movimiento".

Por todo ello, el juzgado falla a favor del demandado, ya que "como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h".

Aplicando este margen de error, la Administración tendría que haber imputado al actor un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisible, lo que se traduce en una sanción de 300 euros, con pérdida de 2 puntos, en lugar de la que se le impuso (400 euros, con pérdida de 4 puntos).

La sentencia reconoce que este tipo de conflictos "se reproduce en infinidad de litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa", lo que está produciendo que los distintos juzgados de lo Contencioso-Administrativo estén adoptando "criterios y soluciones dispares en sus respectivas sentencias", ya que hay otros juzgados que concluyen que no hay necesidad de aplicar índice corrector alguno a la velocidad detectada por los radares de tráfico.

"Se pone así en evidencia una situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa, al no existir en principio la posibilidad de que la Sala 3ª del Tribunal Supremo con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos)", concluye la sentencia.

Aviso por carta

La Dirección General de Tráfico (DGT) volverá a avisar por carta desde este martes 5 de febrero a aquellos conductores a los que se le vaya a caducar el permiso de conducir.

Según informa Tráfico, el objetivo de recuperar esta medida es "reducir el número de conductores que circulan con su permiso de conducir caducado, tras haberse detectado un aumento de conductores que circulan con el permiso caducado y que se estima en un 10% del total de conductores con algún tipo de permiso".

Durante este año, la DGT enviará más de 2,7 millones de cartas, que serán remitidas con dos meses de antelación a la fecha de vigencia del permiso, de modo que los conductores tengan el tiempo suficiente para poder renovarlo. A quienes les caduque el permiso en marzo, se les notificará en febrero.

La DGT recuerda que el periodo de vigencia de los permisos AM, A1, A2, A, B y Licencias de Conducción es de 10 años hasta la edad de 65 años y, a partir de esa edad, se realiza cada 5 años. Para los permisos profesionales (C, C1, D, D1, EC, EC1, ED, ED1) se renovará cada 5 años mientras su titular no cumpla 65, y cada tres años a partir de esa edad.

En la misiva se informará también al conductor de que puede renovar su permiso sin necesidad de desplazarse hasta las Jefaturas Provinciales de Tráfico, acudiendo a los Centros de reconocimiento de conductores. En estos centros el conductor debe presentar el DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor y tendrá que abonar 24,10 euros en tasas. Los mayores de 70 años no pagan tasa.

No obstante, cuando por razones médicas la prórroga sea por un plazo inferior al establecido, los precios de las tasas variarán, oscilando entre los 4,90 y 19,30 euros en función del tiempo por el que se renueve el permiso.

Una vez realizada la renovación, se entregará al conductor una autorización provisional para conducir en España, que tendrá un plazo de validez de 90 días. Antes de que finalice dicho plazo, recibirá en su domicilio y por correo postal su nuevo carné de conducir.

Esta medida ya la anunció la semana pasada el director general de Tráfico, Pere Navarro, en su comparecencia en la Comisión de Interior del Congreso, donde explicó los presupuestos para este 2019 del departamento que dirige.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios