Falso testimonio del Cuco y su madre

La Fiscalía apoya que se expulse a la familia de Marta del juicio al Cuco

  • El Ministerio Público considera, como sostiene la defensa, que los padres no pueden ejercer la acusación particular, aunque no descarta que puedan hacerlo como “acusación popular”

Los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, con su abogada, Inmaculada Torres, cuando ratificaron la denuncia en el juzgado.

Los padres de Marta, Antonio del Castillo y Eva Casanueva, con su abogada, Inmaculada Torres, cuando ratificaron la denuncia en el juzgado. / D. S.

La Fiscalía de Sevilla ha pedido al juez de Instrucción número 2 de Sevilla que expulse a los padres de Marta del Castillo como acusación particular en la causa por falso testimonio abierta contra Francisco Javier García Marín, el Cuco, y su madre, Rosalía García Marín, en relación con la declaración que ambos prestaron en el juicio por el asesinato de Marta del Castillo, celebrado en 2011.

Fuentes del Ministerio Público han confirmado a este periódico que han presentado un escrito en el que solicitan al instructor que estime la petición realizada en su momento por el abogado de la defensa Rafael Ramírez García del Junco –que más tarde renunció a representar al Cuco y a su madre, siendo sustituido por el letrado Agustín Martínez, el defensor de los jóvenes de la Manada– para expulsar a los padres de Marta como acusación particular en este causa, en la que el magistrado procesó en febrero pasado al Cuco y a su madre la entender que “urdieron un plan que tenía como única finalidad engañar al tribunal acerca de lo realmente acaecido el día 24 de enero de 2009”, cuando fue asesinada la joven en un piso de León XIII.

La Fiscalía coincide con la defensa en que, al tratarse de un delito contra la Administración de Justicia, los padres no pueden personarse en el procedimiento como acusación particular, aunque sí deja la puerta abierta a que pudieran hacerlo como acusación popular, en cuyo caso cabría incluso la posibilidad de solicitarles una fianza, algo que quedaría a criterio del instructor.

Se trata de una cuestión eminentemente técnica, que radica en si los padres de Marta pueden ser considerados como “ofendidos” o “perjudicados” por el delito de falso testimonio, porque lo que nadie discute es que desde un punto de vista moral es evidente que si son perjudicados en el caso de que se acreditara que la familia del Cuco mintió en su declaración en el juicio.

Javier García Marín, el Cuco, cuando declaró en el juicio por el asesinato de Marta. Javier García Marín, el Cuco, cuando declaró en el juicio por el asesinato de Marta.

Javier García Marín, el Cuco, cuando declaró en el juicio por el asesinato de Marta. / josé ángel garcía

La abogada Inmaculada Torres, que representa a los padres de Marta, consideró que la petición de la defensa de expulsarles de la acusación particular es una “maniobra para dilatar el proceso”, ya que, a su juicio, este planteamiento que ahora avala la Fiscalía “no tiene base legal alguna”. Según la letrada el presunto falso testimonio se produjo en un juicio en el que los padres de Marta tenían la “condición de perjudicados” y, en este sentido, el estatuto de la víctima ampara a su juicio la intervención como acusación particular, puesto que el ejercicio de estas acciones coincide con el “concepto de perjudicado que establece la ley de Enjuiciamiento Criminal”, precisó Torres.

Por su parte, la defensa del Cuco solicita la expulsión del procedimiento de la acusación de los padres y que “no se tenga por interpuesta la denuncia” que inició la causa por el falso testimonio por la “ausencia de legitimación activa de la acusación particular”.

El escrito elaborado en su día por el abogado Rafael Ramírez García del Junco explicaba que los delitos contra la Administración de Justicia sancionan conductas que “impiden o desvían la actividad judicial, infringen normas procesales o comportan un desconocimiento de la propia función jurisdiccional, afectando al normal y correcto desenvolvimiento de la Administración de Justicia”. Y añadía que el bien jurídico protegido es la Administración de Justicia en cuanto servicio público prestado por jueces y magistrados independientes, exclusivamente sometidos al imperio de la ley, junto con la “colaboración que prestan a ello los ciudadanos que sean elegidos como jurados, en determinados procesos penales”.

La defensa concluía que en todos estos delitos el “sujeto pasivo es el Estado como titular y garante de la Administración de Justicia”, por lo que a su juicio resulta “claro que la acusación particular formula denuncia que da inicio a las presentes diligencias, sin ser acusación popular, sin realizarse con las formalidades de la querella, y evidentemente no es el Ministerio Fiscal”.

La defensa cita varias sentencias que en casos similares excluyeron a la acusación particular

El abogado del Cuco añade que no es una acusación particular la encargada de iniciar las presentes diligencias, “máxime cuando las manifestaciones por las que se instruyen estas diligencias no van dirigidas al encubrimiento del autor confeso, son unas declaraciones, la realizadas en el acto del plenario, por una persona que ya ha cumplido condena en el centro de menores por los hechos que nos ocupan”.

Así, cita varias sentencias de la Audiencia de Barcelona y de Granada en las que en supuestos similares llegan a la misma conclusión de que “el particular, que sólo puede resultar indirectamente perjudicado por un delito de falso testimonio por no ser el titular del bien jurídico protegido (el ofendido o perjudicado del que habla la ley procesal penal) no está legitimado para ostentar la condición de acusación particular”, por lo que el instructor “nunca” debió otorgar tal condición a los denunciantes que “sólo podían haber ejercitado la acción popular, sin perjuicio ello de que debía haberles puestos en su conocimiento tal extremo y posibilitarles dicho ejercicio”.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios