NEGLIGENCIA MÉDICA

Indemnización récord de 700.000€ por una negligencia en el parto

  • El niño, ahora de siete años, padece una minusvalía del 65%

  • La novedosa sentencia incluye 100.000€ a los padres por daño moral 

Hospital Virgen del Rocío, donde nació el  bebé

Hospital Virgen del Rocío, donde nació el bebé

Una indemnización de 600.000 euros, de las más altas reconocidas en España, recibirá un niño sevillano de 7 años que sufre una minusvalía del 65% como consecuencia de mala praxis médica en su nacimiento. 

Sus padres recibirán 50.000 euros cada uno, según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ya es firme al no haber sido recurrida por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

El pequeño nació en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla el 12 de febrero de 2011, donde los ginecólogos persistieron en mantener el parto vaginal en vez de recurrir a la vía rápida de una cesárea dados los antecedentes de riesgo de la madre y las señales de alarma en cuanto a sufrimiento fetal.

Esa decisión médica fue la causa de las lesiones cerebrales del niño, que le han dejado con una grave incapacidad del 65%, retraso madurativo y encefalopatía.

La demanda fue presentada por las abogadas Irene y Elisa González Angel, del bufete Grupo Legal, quienes informan a este periódico de que la sentencia es significativa por la cuantía y sobre todo porque indemniza a los padres por los “sufrimientos físicos y psíquicos” derivados de las secuelas que padece de su hijo.

La madre había tenido una gestación de alto riesgo por hipertensión, sobrepeso y preeclamsia, a los que se añadieron fiebre intraparto, proteinuria, rotura de la bolsa y meconio espeso,  “datos reveladores” que habrían aconsejado una cesárea.

Según los datos de la historia clínica, el bebé nació a la 1.20 horas de la madrugada y desde las 17.05 horas del día anterior había datos “patológicos” que indicaban la necesidad de hacer pruebas de bienestar fetal.

Las dolencias del pequeño “son imputables a la actividad sanitaria que se desplegó, que no observó escrupulosamente la lex artis” pese a que existían “registros patológicos durante varias horas”, según los jueces.

La demanda fue planteada en la vía Contencioso-Administrativa y la sentencia del juzgado número 9 de Sevilla fue ratificada por el Tribunal Superior Andaluz (TSJA). El fallo es firme, al no haber recurrido el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

En su aspecto de indemnizar a los padres, el juez reconoció la dificultad de “convertir en una suma dineraria” lo que son “circunstancias complejas y subjetivas” en las que hay que valorar todas las circunstancias concurrentes y los “perjuicios de toda índole causados”.

La Administración sanitaria alegó ue la madre era una “primípara con un embarazo desarrollado en la más absoluta normalidad y que simplemente presenta en las últimas semanas antes de dar a luz una serie de episodios de tensión alta que sería habitual, según indica la ciencia médica”.

La realización de la prueba de ph para determinar en bienestar fetal “no hubiera evitado las lesiones ya que se desconoce el momento en que se produjo la hipoxia fetal causante de las lesiones”, añadió en su recurso.

Además el feto nació “con un estado de salud muy tranquilizador, lo cual hace previsible desde el punto de vista médico que el resultado de la prueba en cuestión hubiese sido irrelevante a los efectos de decidir un cambio en el curso del parto y sus resultados”, según el argumento del SAS que el TSJA desestima en base a la declaración como testigos de dos médicos.

El alto tribunal ratifica que desde ocho horas antes del nacimiento había datos patológicos que obligaban a comprobar el bienestar fetal y, en caso de no disponer de esas pruebas, deberían haber “procedido a la extracción fetal” mediante cesárea. 

“Dado que ninguna de esas actuaciones se realizó, la infracción de la lex artis es evidente” y hubo “evidentes omisiones e infracciones imputables a la Administración”, sentencia en TSJA.

 

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