Tras la doble absolución de Rubén Castro

La ex pareja pide condenar a Rubén Castro porque los jueces no supieron aplicar la perspectiva de género

  • Considera que la absolución fue "irracional y absurda"

  • La violencia "impide a la víctima actuar de manera razonable"

Rubén Castro llega a los juzgados de Sevilla

Rubén Castro llega a los juzgados de Sevilla

La acusación particular contra el futbolista Rubén Castro ha pedido que se anule la sentencia absolutoria de la Audiencia de Sevilla porque considera que los jueces no supieron aplicar la perspectiva de género y los principios básicos de esta metodología, tales como la “adaptación a la violencia para sobrevivir”.

La abogada Amparo Díaz Ramos ha presentado un escrito de 50 folios en el que reprocha tanto al juez de lo Penal que absolvió a Rubén Castro como al tribunal colegiado de la Audiencia de Sevilla que vio la apelación no haber sabido analizar el caso bajo la perspectiva de la violencia de género, el machismo y la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.

El escrito empieza reconociendo que la sentencia de la Audiencia puso fin al procedimiento y es una resolución firme contra la que no cabe recurso ordinario ni de casación. Pero añade que la Audiencia ha vulnerado el artículo 14 de la Constitución en relación con el derecho a la seguridad jurídica y el artículo 9 en cuanto al "derecho a que se remuevan todos los obstáculos para la igualdad efectiva”.

La Sección Cuarta de la Audiencia, que desde hace 13 años está especializada en violencia de género, “no aplicó la perspectiva de género ni los conocimientos y máximas" de esta metodología a la hora de resolver el recurso de apelación, por lo que la acusación le pide que declare una nulidad excepcional de actuaciones por vulneración de un principio fundamental.

En el juicio, la acusación particular pidió ocho años y nueve meses de prisión para Rubén Castro -entonces futbolista del Betis y ahora en la Unión Deportiva Las Palmas-, pero el deportista salió absuelto en base, principalmente, a la falta de credibilidad de la joven que lo denunció.

La interpretación que hizo el juez de lo Penal es "absurda", dice la abogada de la ex pareja

Aplicando la perspectiva de género, dice el recurso, “la interpretación que hizo el juez de lo Penal es irracional e incluso, con todos los respetos, absurda, y supone la aplicación de estereotipos que se deben superar”.

El juez de lo Penal, entre otros, "omitió en su labor de deductiva conocimientos específicos de violencia de género”, como el de “la adaptación a la violencia para sobrevivir, minimizándola, ocultándola al exterior, mintiendo al agresor para evitar en lo posible la violencia, el miedo a denunciar, etcétera”.

El escrito cita jurisprudencia y convenios internacionales para afirmar que la perspectiva de género “debe llevarse a cabo en todas las instancias” y como prueba de ello recientemente se ha aprobado por unanimidad una ley para incluir en la formación de los jueces la aplicación de las normas con perspectiva de género. Ello “evidencia la obligatoriedad de llevar a cabo dicha aplicación”.

Los jueces deberían haber valorado “la huella de la violencia en la vida diaria” de la denunciante, a la que “sólo haciendo un análisis alejado de la ciencia y las máximas de experiencia en materia de violencia de género se le puede exigir el detalle y persistencia” en su acusación.

Apela a los autos dictados por la juez de violencia de género que instruyó el caso para afirmar que “la discrepancia tan evidente entre la valoración” que hizo ella y luego el juez que vio el caso “no se debe a la inmediatez sino a que el juez de lo penal, con todos los respetos, no aplicó el conocimiento científico ni las máximas de experiencia en materia sobre perspectiva de género”.

A no hacerse, “se ha perjudicado a mi mandante por impedirle el acceso ordinario a la justicia”.

Los jueces “deben reconocer la particular situación de desventaja en la cual históricamente y hasta la actualidad se han encontrado las mujeres como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir”, afirma Díaz.

Y añade que el juez de lo Penal partió del estereotipo de "víctima ideal o racional” y “mujer mentirosa y maliciosa”, los cuales “son en cierto modo máximas de pensamiento machista que deben corregirse en segunda instancia, sin perjuicio de que sean unos estereotipos que se usen con frecuencias en el día a día”.

Expresa su convencimiento de que las víctimas de la violencia de género “no es anormal que no respondan al ideal de víctima, ni actúen de manera razonable, porque la propia asimetría y el efecto de la violencia se lo impide”. 

Presión mediática 

A ello se une la presión mediática y que Rubén Castro era un “ídolo social”, a lo que debe añadirse que “durante toda la tramitación del procedimiento y hasta el día de hoy” la denunciante ha sido objeto de "conductas hostiles" por parte de simpatizantes del señor Castro.

La Audiencia de Sevilla confirmó en julio la absolución del futbolista en base a la doctrina del Tribunal Constitucional para aclarar que “no puede, ni debe, volver a valorar las pruebas que se practicaron ante el Juzgador de instancia, ni menos aún comparar el proceso crítico y valorativo de aquel órgano con la que pudiera ser nuestra hipotética propuesta valorativa de la prueba”.  

La absolución en la Audiencia se basó en la falta de credibilidad de la denunciante, “piedra angular” de la causa. “No advertimos que fuera arbitrario o ajeno a las máximas de experiencia cuestionar su credibilidad sobre la base de las modificaciones que fue introduciendo desde su inicial comparecencia ante la Policía hasta el acto del juicio”, dijo la Audiencia, lo que “afecta al criterio de la persistencia, también por las no pocas imprecisiones de que hizo gala respecto de muchos de los hechos en que se sustentaba la acusación y, sobre todo, por la ausencia de corroboraciones objetivas”. 

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