ESTAFA CON FACTURAS

Condenan al ex director de Instalaciones del Club Pineda por facturas infladas

  • Permitió “a sabiendas” que cuatro empresas cobrasen 79.516 euros por servicios no prestados 

  • El Supremo no ve dilaciones “extraordinarias” en los ocho años que tardó en sentenciarse el caso

Fachada  del Tribunal  Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado en todos sus extremos la condena de dos años y medio de cárcel impuesta al ex director de Instalaciones del Club Pineda por permitir que varias empresas cobrasen indebidamente un total de 79.516 euros por servicios no prestados. 

Él mismo percibió una comisión de 5.115 euros de una empresa de materiales de construcción, a la que amenazó con dejar de tener la condición de proveedor del club deportivo.

El condenado llevó a cabo estos hechos entre 2007 y 2009, cuando era director de Instalaciones del Club Pineda y se encargaba del mantenimiento de la sede. Como tal era quien adjudicaba las obras y servicios y quien decidía la compra de materiales. Aunque la decisión formal  correspondía al presidente o gerente del club, las decisiones del acusado eran aceptadas siempre dada la confianza depositada en él, según la sentencia del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso este periódico.

Aprovechando esa confianza, el acusado actuó “a sabiendas y en connivencia” con cuatro empresas de construcción, de saneamiento y de instalaciones eléctricas para que cobraran al club por servicios o materiales no entregados. En total, 79.516 euros entre 2007 y 2009. Además, una empresa de materiales de construcción le pagó 5.115 euros en comisiones entre 2006 y 2008.

Con ello causó un perjuicio a su empresa y permitió el "enriquecimiento ilícito" de las empresas mercantiles.

El Supremo confirma en todos sus extremos la sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla por un delito de estafa agravada y rechaza todos los motivos de casación del condenado. Entre otros, niega que hubiese sido condenado sin pruebas y considera que diferentes testigos, desde empleados del club al director financiero, declararon que el director de Instalaciones decidía sobre las obras, que todas sus decisiones eran admitidas por la gerencia y que también decidía sobre la urgencia de los trabajos.

Una de las facturas falsas se refería a unos aseos nuevos, en los que se introdujo una medición errónea para cobrar 9.451 euros de más. También hubo engaño en el montaje y desmontaje de la caseta de Feria y en obras llevadas a cabo en la carpa de celebraciones en la sede de la entidad.

La Audiencia de Sevilla ya aplicó a este caso la atenuante de dilaciones indebidas, pues la denuncia se interpuso en 2009 y la instrucción en el juzgado número 9 concluyó en 2015. El Tribunal Supremo reconoce ese retraso en la instrucción y enjuiciamiento pues la sentencia de la Audiencia se publicó en mayo de 2017, once meses después del juicio que se celebró en junio de 2016.

Pese a ello, no considera que se trate de un retraso “super extraordinario” como para aplicar una atenuante “muy cualificada” y rebajar la condena de dos años y medio.

Entiende el Supremo que este “cierto retardo” en el dictado de la sentencia se justifica por “la complejidad de la causa y la plural documentación obrante en las actuaciones”.

El acusado se quejó sobre todo de lo que tardaron los informes periciales, que fueron entregados al juez “dos años, cinco meses y diez días” después de que los solicitara. En ese periodo el magistrado los reclamó en cinco ocasiones, sin éxito.

La condena confirmada incluye una multa de 8 meses con cuota diaria de 10 euros, lo que equivale a 2.400 euros, y el pago de las costas al Club Pineda, que ejerció la acusación particular. 

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