Córdoba

Koki no está para bromas en twiter

  • El Supremo confirma la sanción disciplinaria al guardia civil que comparó en twiter los conocimientos en seguridad de la mascota del Córdoba C. F. con los del entonces subdelegado del Gobierno

La mascota del Córdoba C. F.

La mascota del Córdoba C. F.

La Sala de lo Militar ha confirmado la sanción disciplinaria de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones impuesta a un guardia civil que publicó un tuit en el que comparaba los conocimientos en seguridad del entonces subdelegado del Gobierno en Córdoba, Juan José Primo Jurado, con los de la mascota del Córdoba Club de Fútbol, conocida como Koki.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el sancionado contra la sentencia del Tribunal Militar Central que confirmó dicha sanción al considerarle autor de una falta grave consistente en la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos, prevista en el artículo 8, apartado 1, de la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

 La Sala considera que no se han vulnerado los derechos fundamentales –proceso con todas las garantías, defensa, presunción de inocencia- alegados en su recurso por el guardia civil, que sostenía que no se había acreditado que fuese el titular de la cuenta y que hubiese enviado un mensaje en una red social que desconoce cómo funciona. La sentencia señala que el tribunal al valorar el material probatorio concluyó que de la prueba documental resulta que el sancionado publicó el 17 de noviembre de 2015 en dicha red social un comentario en el que se dirigía de manera “despectiva y jocosa” al subdelegado del Gobierno. Dicho mensaje, añade, apareció en la cuenta “@ACarrascoLlamas”, que lleva la letra inicial del nombre y los dos apellidos del sancionado, con su fotografía en el perfil, vestido con un chaleco amarillo de la Guardia Civil, bajo el alias Kaiman Guadalquivir.

La sentencia, con ponencia del magistrado Francisco Menchén Herreros, indica que el tribunal sentenciador contó con prueba documental y testifical de sentido incriminador, no desvirtuadas por ninguna de prueba de descargo, “por mucho que el recurrente insistió en su demanda ante el Tribunal Militar Central que ignora y desconoce todo lo que se refiere a la red social Twitter. Así, concluye que la valoración de la prueba realizada por el tribunal sentenciador –parte disciplinario ratificado ante el instructor y fotocopia del tuit- ha sido “motivada razonablemente conforme a las reglas de la lógica y de la común experiencia; esto es, según las pautas de la sana crítica, sin que el proceso argumentativo seguido para fijar los hechos probados y la convicción sobre su ocurrencia pueda tacharse de absurdo, ilógico o inverosímil”.

Del documento unido al expediente sancionador, afirma la Sala, se deduce “inequívocamente” que el mensaje contiene un comentario con la expresión Koki, que se refiere a la mascota del Córdoba Club de Fútbol, que se trata de un muñeco con la figura de un cocodrilo y que la expresión “Primo Jurado” se refiere al subdelegado del Gobierno en la provincia de Córdoba. Asimismo, indica que la sentencia recurrida valora como probado que el sancionado es el autor del texto que escribió con pseudónimo.

La Sala considera que es correcta la aplicación de la doctrina Murray, sobre el derecho del acusado a guardar silencio, que hizo la sentencia recurrida al considerar que a la vista de las evidencias contenidas en el expediente sancionador, el hecho de que el recurrente no asistiera a la ratificación del parte y de que se acogiera a su derecho a no declarar ante el instructor, puede ser valorado como indicio complementario de la realidad de la conducta sancionada.

La sentencia incluye un voto particular firmado por el magistrado Jacobo Barja de Quiroga López en el que expresa su discrepancia con la decisión de la mayoría. En dicho voto, afirma que la Constitución reconoce el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, por lo que el reconocimiento de tales derechos implica no extraer consecuencia alguna de su ejercicio. Así, entiende que la doctrina Murray no minimiza estos derechos, “pues parte del reconocimiento de los mismos, así como de que los hechos deben estar probados por otros medios, pues del silencio no cabe obtener prueba alguna”. En esta línea, concluye que teniendo en cuenta que existe una ausencia de prueba sobre los hechos, la falta de explicación por parte del sometido al expediente sancionador no puede suplir dicha ausencia.

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