DEFICIENTES PSÍQUICOS

Cuatro despedidos por maltratar a deficientes mentales en un centro

  • El Tribunal Supremo autoriza el uso de cámaras de seguridad para controlar a los trabajadores

  • Considera preferente el derecho de los pacientes, que no pueden quejarse del maltrato

Los despedidos eran trabajadores de la fundación

Los despedidos eran trabajadores de la fundación / M. G.

El Tribunal Supremo ha confirmado el despido de una cuidadora de discapacitados psíquicos en una residencia de Sevilla, que fue grabada por las cámaras de seguridad cuando agarró por el cuello a un paciente y le presionó hacia abajo para que hiciera sus necesidades. La sentencia del Supremo ha permitido conocer que cuatro trabajadores han sido despedidos en los últimos años por casos de maltrato descubiertos gracias a las cámaras de seguridad instaladas en el centro.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en un auto de julio pasado, interpreta que las cámaras de seguridad no vulneraron el derecho a la intimidad de los trabajadores sino que su instalación fue “justificada y proporcional” ante la sospecha de malos tratos porque “es preferente el derecho de los pacientes”, que al ser “gravemente discapacitados, física y mentalmente, no pueden quejarse de un posible maltrato”.

Instalación de cámaras de seguridad

Se da la circunstancia, además, de que la instalación de las cámaras fue comunicada en una reunión con todos los trabajadores después de detectar un posible caso de trato incorrecto. Entonces la empresa titular, Fundación SAMU, les anunció que iba a adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las cámaras de seguridad.

La sentencia del Supremo confirma la legalidad del despido de la cuidadora por “abuso de confianza y transgresión de la buena fe”. El 15 de noviembre de 2014 fue grabada cuando se encontraba en uno de los baños del patio con un residente “y mientras éste se encontraba sentado en la taza del inodoro orinando, lo sujetó por la nuca presionando hacia abajo, agarrándole por el cuello para que hiciera sus necesidades”. Este comportamiento “no estaba justificado” y se sitúa “fuera de todo protocolo”, según interpretó la empresa para justificar el despido.

El Supremo recuerda que, como consecuencia de la instalación de las cámaras, un trabajador fue despedido por pellizcar a un residente y otras dos personas vieron rescindidos sus contratos por conductas “que no consideraron apropiadas en relación con los residentes”.

En el caso de la cuidadora que empujó al paciente por la nuca, el Tribunal Supremo tampoco considera demostrada la argumentación de la despedida de que “era una maniobra inocua y válida para que se enderezara” porque el interno se iba a caer del sanitario.

La trabajadora argumentó vulneración de su derecho a la intimidad porque las cámaras se instalaron en el perímetro de la residencia y en otras zonas tales como patio, cocina y pasillos. Había carteles advirtiendo de su existencia pero no los había en el interior del patio ni en el acceso a los servicios.

El Supremo entiende que esta era la única forma de constatar el trato a los residentes ya que “los directamente perjudicados por dicha conducta nunca habrían podido denunciarla al tratarse de discapacitados psíquicos”.

Antecedentes

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) declaró legal el despido de esta cuidadora pero su abogado recurrió al Supremo para unificar doctrina con otra sentencia del Tribunal Constitucional que declaró nulo el despido de un trabajador de la Universidad de Sevilla que fue cesado gracias a las cámaras de seguridad del recinto universitario que registraron sus horas de entrada y salida al trabajo y constataron sus incumplimientos horarios.

No hay contradicción porque los supuestos son distintos”, dice el Supremo: las cámaras instaladas en el Paraninfo de la Fábrica de Tabacos tenían autorización de la Agencia de Protección de Datos para controlar el acceso de la comunidad universitaria y personal de empresas externas, no como “supervisión laboral asociada a las capturas de imagen”, aspecto sobre el que no se había informado a los representantes de los trabajadores.

Dicho uso tampoco estaba justificado “por un clima previo de infracción notoria”, dice el Supremo.

En el caso de la residencia de la Fundación SAMU, las cámaras “respondían a las sospechas fundadas de la empresa de que los residentes estaban siendo maltratados por los cuidadores” y dicha medida se adoptó tras una reunión informativa realizada con ellos sobre el tema y las medidas a adoptar.

“Se constató que, efectivamente, los maltratos se producían, lo que determinó que varios trabajadores fueran despedidos”, por lo que el Supremo no admite el recurso para unificación de doctrina y confirma el despido disciplinario.

En marzo de 2017 la Sala de lo Social del TSJA confirmó otro despido de un celador de ese centro que había sido grabado el 16 de noviembre de 2014 cuando se encontraba en el cuarto de baño con una auxiliar y un residente, al que “reiteradamente estimuló tocándole con su mano en el brazo, incidiendo su dedo en el abdomen, en alguna ocasión dirigiendo el dedo hacia la zona de los ojos, y en varias ocasiones pellizcándole o retorciéndole el meñique hasta lograr que el propio residente comenzara a bajarse los pantalones y ropa interior”.

El TSJA aplicó la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por España, para entender que era “preferente el derecho de los pacientes, gravemente discapacitados, física y mentalmente, y que no podían quejarse de un posible maltrato”.

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