Las claves de la Sentencia de los ERE

El tribunal de los ERE asume la teoría de Alaya de la confabulación

  • La Audiencia de Sevilla avala en los 1.821 folios de la sentencia la instrucción que comenzó Mercedes Alaya en el año 2011 y cuyas tesis fueron asumidas por completo por la Fiscalía Anticorrupción

José Antonio Viera llegando a la Audiencia para recoger la sentencia del caso ERE

José Antonio Viera llegando a la Audiencia para recoger la sentencia del caso ERE / Antonio Pizarro

La sentencia que ha hecho pública la Audiencia de Sevilla supone un aval rotundo a la instrucción que en enero de 2011 inició la juez Mercedes Alaya y cuya tesis fue asumida igualmente por la Fiscalía Anticorrupción, que presentó cargos contra 21 acusados, de los que 19 han sido condenados a penas de inhabilitación y prisión. Se trata de la segunda causa instruida por Alaya que acaba con una sentencia contundente, tras la condena por el caso Mercasevilla –la causa que supuso el germen de los ERE–, relacionada con la exigencia de una mordida de 450.000 euros a unos hosteleros a cambio de la concesión de una escuela de hostelería.

Hasta esta sentencia de los ERE, la estadística no había favorecido a Alaya, puesto que de las 36 personas que habían sido investigadas en los procesos que instruyó, 33 habían sido finalmente absueltas –entre ellas el ex mandatario de Real Betis Manuel Ruiz de Lopera, el caso que catapultó a la fama a Alaya antes de los ERE–, y sólo había tres personas condenadas, dándose además la circunstancia de que dos de esas condenas se referían al ex director general de Mercasevilla.

Estas son algunas de las claves de la sentencia dictada ahora por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla que pueden ayudar a comprender la decisión adoptada por los jueces sobre el fraude de los ERE.

1. La creación de un sistema específico para cometer el fraude.

El tribunal ha asumido por completo la tesis de Alaya, según la cual, los ex altos cargos de la Junta ahora condenados se concertaron para crear un sistema ágil para conceder las ayudas públicas, soslayando el control de la Intervención General de la Junta, al impedir la “fiscalización previa o crítica” de unas ayudas que concedía la Consejería de Empleo y pagaba el IFA/Idea mediante las transferencias de financiación que recibía de dicha consejería.

2. El convenio marco de 2001.

Firmado por el ex consejero de Empleo José Antonio Viera y Antonio Fernández, entonces presidente del IFA y posteriormente consejero de Empleo, el convenio marco es, según la sentencia, el “instrumento jurídico” que, junto con el expediente de gasto de las transferencias de financiación, posibilitó a la Consejería de Empleo “eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención delegada en dicha consejería”. Este sistema, según la sentencia, propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la consejería de Empleo al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto.

El fallo corrobora que se realizó un uso ilegal de las transferencias de financiación

3. Uso inadecuado de las transferencias de financiación.

Ésta era en principio una de las claves de mayor trascendencia y constituyó uno de los múltiples rifirrafes que durante el juicio mantuvieron los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) –que habían realizado un informe a instancias del juzgado– y los catedráticos de derecho Financiero y Tributario propuestos por las defensas, quienes mantuvieron que las transferencias de financiación podían ser utilizadas para cualquier otro destino y no sólo para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del IFA, a lo que añadían que en el caso de los ERE, el destino le venía dado por el Parlamento andaluz. Ahora el tribunal ha zanjado la cuestión al corroborar, como los peritos de auxilio judicial, que se hizo un uso ilegal de las transferencias de financiación. La Audiencia lo argumenta de forma demoledora en el fallo, al sostener que en los informes de la Intervención se advierte “durante varios años seguidos, no de meras irregularidades o inadecuaciones en el tramitación y control de las subvenciones por el uso de las transferencias de financiación, sino de auténticas ilegalidades, pues no pueden catalogarse de otra forma las vulneraciones patentes de preceptos legal”.

La ex consejera Carmen Martínez Aguayo. La ex consejera Carmen Martínez Aguayo.

La ex consejera Carmen Martínez Aguayo. / Antonio Pizarro

4 Los informes de la Intervención obligaban a actuar.

Relacionado con el anterior punto, la sentencia de la Audiencia señala que los reiterados informes realizados por la Intervención de la Junta alertando de las deficiencias detectadas en el procedimiento de las ayudas eran de la suficiente entidad como para que los ex altos cargos ahora condenados hubiesen actuado sin necesidad de que el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez, que finalmente ha sido absuelto de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, hubiese tenido que realizar el denominado “informe de actuación”, que hubiese supuesto que las irregularidades se elevaran al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

La Fiscalía y las acusaciones reprochaban al ex interventor no haber realizado el denominado “informe de actuación”, pero el tribunal señala que la Consejería de Empleo “no podría ser destinataria de un informe de actuación, al no estar sujeta a Control Financiero Permanente, sino a otro tipo de fiscalización”, por lo que la destinataria no sería Empleo, “que era donde se manifestaban las deficiencias, sino la de Innovación, que no era la que tenía que corregirla”. “Quien tenía que corregir las irregularidades era la Consejería de Empleo, pues allí era donde éstas se producían, pero al no ser la destinataria del informe, ningún sentido habría tenido la emisión del informe de actuación”, asevera el fallo.

Magdalena Álvarez entrando en la Audiencia de Sevilla para la sentencia de los ERE Magdalena Álvarez entrando en la Audiencia de Sevilla para la sentencia de los ERE

Magdalena Álvarez entrando en la Audiencia de Sevilla para la sentencia de los ERE / Antonio Pizarro

5 El fraude alcanza a tres consejerías.

El tribunal ha concluido que el fraude no sólo puede achacarse a los responsables de la Consejería de Empleo, como órgano gestor que concedía las ayudas, sino que la responsabilidad penal se extiende a las consejerías de Economía y Hacienda, que intervenía en la fase de presupuestación de las transferencias de financiación con cargo a la partida 31L, y de la Consejería de Innovación, de la que pasó a depender el IFA/Idea a partir de 2004, de ahí que las condenas hayan alcanzado a consejeros y ex viceconsejeros de estos departamentos a pesar de que no concedían dichas subvenciones.

Una de las defensas pide al tribunal un plazo extraordinario de 40 días para recurrir

6. La condena será recurrida ante el Tribunal Supremo.

La sentencia establece un plazo de cinco días para presentar los recursos de casación ante el Tribunal Supremo que todos los ex altos cargos que han sido condenados sin duda van a presentar. El primer acusado que ya ha anunciado su recurso ha sido el ex director general de Idea Jacinto Cañete –condenado a ocho años y seis meses de inhabilitación, y que ha sido absuelto de un delito de malversación, por el que se enfrentaba a seis años de cárcel–. El abogado de Cañete, Juan Carlos Alférez, presentó ayer mismo un escrito en la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla solicitando que se le conceda un plazo extraordinario de “40 días” para la preparación del recurso de casación. El letrado explica en su escrito que en cinco días sería “imposible dar lectura” a la sentencia, dado que “a un ritmo de lectura media de 75 palabras por minuto”, harían falta “6.384 minutos, 106 horas de lectura”. El plazo que ha solicitado es el mismo que se concedió en los casos de la Gürtel, Malaya o el de Quality Food.

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