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El TSJA reduce a 26 años la pena de cárcel para el condenado por asesinar a la hija de Juana Vargas

  • El órgano judicial estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel Rodríguez Muñoz y reduce en dos años y medio la pena que fijó la  Audiencia

El acusado Manuel R.M. durante el juicio

El acusado Manuel R.M. durante el juicio / EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Manuel Rodríguez Muñoz, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 28 años y medio de prisión por asesinar de 40 puñaladas en el mes de diciembre de 2015 en Lebrija a su expareja, la hija de la cantaora flamenca Juana Vargas, y, por ello, reduce la pena de prisión en dos años y medio, lo que deja la condena en 26 años de cárcel.

La sentencia de la Audiencia Provincial, hecha pública el pasado 8 de noviembre de 2017 tras el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado popular que juzgó a Manuel Rodríguez Muñoz, condenaba al acusado a 22 años, seis meses y un día de cárcel como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco; a tres años de prisión por un delito de maltrato habitual; a un año de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida cautelar; y a dos años de cárcel por un delito de allanamiento. Además, condenaba a Manuel Rodríguez Muñoz, que se encuentra en prisión, al pago de la suma de 150.000 euros a cada uno de sus dos hijos menores que tuvo con su ex mujer, así como 60.000 euros a la madre de la víctima.

Contra dicha sentencia por la defensa del condenado se interpuso recurso principal de apelación, impugnado por el Fiscal, por la acusación particular y por la acusación popular, que ejerce la Junta de Andalucía. En el citado recurso, la defensa se centraba en la calificación de los hechos como asesinato, al entender, de un lado, que no están probados los hechos constitutivos de alevosía y de ensañamiento, y de otro lado que se ha producido infracción de ley por indebida calificación. Igualmente pretendía que se aprecien varias circunstancias atenuantes (drogadicción, arrebato u ofuscación y confesión). Por último, entendía que no hay base probatoria para la condena por un delito de malos tratos habituales.

Tras la vista de apelación, celebrada el pasado 20 de junio, el tribunal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA ha emitido sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Miguel Pasquau Liaño, en la que estima parcialmente el recurso de la defensa.

La sentencia, de 26 de junio, expone que en este momento procesal "no se discute que Manuel Rodríguez Muñoz mató a su esposa en la madrugada del 9 diciembre 2015 tras entrar sin autorización en su domicilio, tras mantener en él una discusión y perseguirla al haber huido ésta descolgándose o tirándose desde la terraza de la vivienda a la calle, donde le asestó reiteradas puñaladas con un cuchillo en diversas partes del cuerpo, principalmente cabeza, cara y cuello".

No hay alevosía y sí superioridad

No obstante, el tribunal estima el primer motivo de apelación en cuanto a la infracción de ley por aplicación indebida del artículo 139 (delito de asesinato) por concurrencia de alevosía, apreciando en su lugar una circunstancia agravante de abuso de superioridad. A su juicio, existen circunstancias que "dificultan" la apreciación de la alevosía.

"No hay alevosía sobrevenida, porque el ánimo de matar no surge cuando se encuentra con el cuchillo y la mujer en el suelo, sino desde el principio, antes de la discusión" que tuvo lugar entre el acusado y su exmujer en el salón de la vivienda de ésta. "La decisión de matar se tomó en unas circunstancias que hacían imaginables posibilidades de defensa de la mujer, como por ejemplo que fuese ésta quien se dotase de un cuchillo para defenderse, o que lograra escapar, como intentó aunque lamentablemente sin resultado al no acudir nadie en su ayuda una vez en la calle".

En consecuencia, "lo que se aprecia es una alta determinación del acusado de conseguir la muerte de su ex mujer, y el aprovechamiento de su superioridad para vencer las posibilidades de defensa de las que disponía la víctima. No hay sorpresa, ni hay alevosía sobrevenida, sino que únicamente hay superioridad del agresor, de la que abusa".

Sobre el ensañamiento, el TSJA desestima la alegación de la defensa, porque la valoración del jurado y la calificación de los hechos por la magistrada-presidente son "razonables y acordes a derecho". "La agresión fue brutal y objetivamente excesiva desde el punto de vista de la violencia necesaria o idónea para conseguir el resultado de muerte. Es muy significativo el hecho de que la mayoría de las puñaladas se dieron en la cara y en la cabeza, zonas en las que se causa un gran daño y sin embargo no son especialmente idóneas para matar", recoge la sentencia.

De otro lado, indica que "no se ha acreditado una adicción" a sustancias tóxicas, ni por tanto que "esa adicción esté relacionada con la comisión del delito", como alega la defensa. Tampoco se ha considerado por el jurado que el consumo de cocaína en aquella noche comportase una merma de las facultades intelectivas y volitivas del acusado.

Igualmente, el TSJA señala que los hechos responden al cuadro típico de agresión mortal derivada de celos y como expresión de dominio del varón sobre la mujer tras una reciente crisis que acabó con una separación de hecho blindada con una orden de alejamiento. El acusado acude al domicilio de la víctima, quebrantando dicha medida cautelar y allanando la morada, con intención de comprobar sus sospechas de una relación de la víctima con otra persona, y "no hay constancia de ningún otro motivo para la agresión".

Si bien, no puede dársele el rango de motivo o causa jurídicamente relevante para apreciar una atenuación de arrebato u obcecación si no se acompaña de un diagnóstico sobre una enfermedad de base que evidenciara la dificultad estructural del acusado para reprimir sus impulsos agresivos.

Por contra, si estima el TSJA la alegación presentada por la defensa sobre la atenuante de confesión, aunque la sentencia apelada rechaza la invocada atenuante de confesión porque el acusado en ningún momento "confesó" ser autor de la muerte de su ex mujer, dando una versión a las autoridades bien distinta, al limitarse a decir que había discutido o tenido un problema con su mujer, lo que "acaso justifica el rechazo de la atenuante directa de confesión".

Sin embargo es hecho "no discutido" que poco después de los hechos el acusado acudió voluntariamente a las dependencias de la Policía Local, con restos evidentes de sangre en su cara e indumentaria, y refirió el hecho de haber tenido un problema con su mujer. Dicha conducta comporta, entiende la Sala que "inequívocamente", una asunción de las consecuencias de lo realizado, y una puesta a disposición de la autoridad, llegando a decir que si tenían que detenerlo que lo detuvieran.

Recurso ante el Tribunal Supremo

Para el TSJA, es "irrelevante" que ello respondiera o no a un arrepentimiento, pues "lo cierto es que el acusado no preparó una versión exculpatoria, no intentó huir, no buscó coartada alguna". Por esto, la Sala entiende que el hecho de entregarse espontáneamente a las autoridades ha de interpretarse analógicamente como una "confesión".

De otro lado, rechaza la última alegación esgrimiendo vulneración de la presunción de inocencia al haber sido condenado por un delito de malos tratos sin base probatoria suficiente.

Tras todo esto, el TJSA considera que procede fijar la pena correspondiente al delito de asesinato, al haberse excluido la alevosía, apreciado la agravante de abuso de superioridad y la atenuante analógica de confesión, en 20 años de prisión, dos años y medio menos que inicialmente, quedando la condena en 26 años.

Después de la decisión del Alto Tribunal andaluz, fuentes del caso han indicado a Europa Press que la acusación particular, que ejerce la madre de la víctima, ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo rechazando la aplicación "de un beneficio no merecido", con la confesión, pues "nunca ha reconocido los hechos".

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