Actualidad

Sevilla y Málaga se quedan, por ahora, sin Sección de Apelación Penal del TSJA

  • Entrará en funcionamiento en Granada el próximo 1 de septiembre y de forma precaria, con un solo magistrado

Lorenzo del Río, presidente del TSJA.

Lorenzo del Río, presidente del TSJA. / miguel ángel molina / efe

Sevilla y Málaga pierden la batalla, por ahora, para contar con una Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), una reivindicación histórica de los profesionales para acercar más la Justicia a los Ciudadanos. La nueva Sección entrará en funcionamiento a partir del 1 de septiembre en Granada, la sede del Alto Tribunal andaluz, y lo hará de forma precaria, puesto que arrancará con un solo magistrado de los tres que deben componer dicha Sección.

El máximo órgano de gobierno de los jueces ha informado este martes de que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, por unanimidad, informar favorablemente, “con carácter general”, el Proyecto de Orden Ministerial por el que se dispone la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en la Sala de lo Civil y Penal en los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Cataluña y de la Comunidad de Madrid y del inicio de actividad de tres Secciones de Apelación Penal para hacer efectiva la segunda instancia penal.

Evidente situación de discriminación

El informe aprobado por el Pleno concluye, en vista de las consideraciones hechas anteriormente, que de las seis plazas creadas en Andalucía por el RD 229/2017 “resultan necesarias tres para afrontar la carga de trabajo de la Sala y, por tanto, han de hacerse efectivas con carácter inmediato, lo que permitirá la constitución de una de las dos secciones de apelación penal”. 

El texto recuerda que el ámbito territorial de este TSJ comprende ocho Audiencias Provinciales, con un total de 26 Secciones penales, y que el citado Real Decreto contempla la necesidad de dos distintas Secciones de Apelación Penal, cada una de ellas con tres magistrados, “de manera que si bien la puesta en funcionamiento de una sola plaza de magistrado lo es en igualdad con lo dispuesto para los Tribunales de Cataluña y de Madrid, supone en términos relativos una evidente situación de discriminación que además no tiene fácil justificación, puesto que la reducción en este caso no es de dos plazas, sino de cinco de las plazas creadas y necesarias”.

Por otra parte, el proyecto de orden ministerial prevé que la Sección de Apelación Penal que inicie su actividad el próximo 1 de septiembre tenga su sede en Granada, previsión que se corresponde con el RD 229/2017, cuya Exposición de Motivos aclara que la sede y circunscripción territorial será la propia de la Sala de lo Civil y Penal, sin perjuicio de lo que, en su caso, pueda aprobarse de futuro.

El informe, del que ha sido ponente la vocal Mar Cabrejas, explica que el proyecto de orden remitido por el Ministerio de Justicia fija en el próximo 1 de septiembre tanto la fecha de efectividad de una plaza de magistrado en las Salas de lo Civil y Penal de cada uno de esos Tribunales Superiores de Justicia como la de entrada en funcionamiento de tres de las cuatro Secciones de Apelación Penal creadas en el Real Decreto 229/2017, de modo que se mantiene sin establecer la fecha de entrada en funcionamiento de la segunda Sección de Apelación Penal prevista en el TSJ de Andalucía.

El texto aprobado por el Pleno del CGPJ señala que, “sin perjuicio de la felicitación por la presentación del proyecto, por cuanto la entrada en funcionamiento de estas plazas de magistrado y Secciones de Apelación Penal contribuirá a paliar la situación de desequilibrio producido en las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia a raíz de la Ley 41/2015, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, sería lo procedente la inmediata efectividad de la totalidad de las restantes plazas creadas por el RD 229/2017”.

Eso significa, añade el texto, hacer efectivas las tres plazas de magistrado creadas en las Salas de lo Civil de los TSJ de Cataluña y de Madrid –de modo que sus Secciones de Apelación iniciaran su actividad “con todos sus integrantes”- y las seis creadas en la Sala Civil del TSJ de Andalucía, sin perjuicio de que tres de estas últimas –y por tanto, una de las dos Secciones de Apelación de ese TSJ- entrarán en funcionamiento “en una fecha futura, pero en todo caso ya determinada en el calendario”, dice el Consejo.

El CGPJ señala que, según recientes informes del Servicio de Inspección, la necesidad de aumento de planta de estas Salas deriva no sólo de la futura carga de trabajo que en asuntos penales asumirían, sino del incremento del ingreso de asuntos civiles como consecuencia de reformas legislativas en materias referidas a arbitraje y al derecho civil especial propio de las Comunidades Autónomas y del aumento de las causas contra aforados, que obliga a designar a uno de sus magistrados como instructor y dificulta, en consecuencia, conformar la Sala de enjuiciamiento “y, en su caso, la que ha de resolver sobre la admisión de la denuncia o querella o los recursos frente a las resoluciones que se dicten en fase de instrucción”.

Inspección también hizo hincapié en las funciones gubernativas que, hasta ahora, los presidentes de los TSJ han conciliado con el ejercicio de funciones jurisdiccionales, pero que podrían verse comprometidas si el incremento del ingreso de asuntos no se acompaña de un aumento de la planta.

A ello se añade que, asumida por estas Salas la competencia como tribunal de apelación penal ordinario, son constantes los pronunciamientos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo indicando que su labor de casación debe limitarse a satisfacer las exigencias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley a través de la unificación de doctrina, lo que traslada a las Secciones de Apelación una tarea que debe realizarse con un especial cuidado y rigor jurídico, incompatible con la masificación en el señalamiento y resolución de los recursos de apelación.

Por último, la práctica totalidad de las sentencias que se recurren ante estas Salas son condenatorias e imponen graves penas de prisión, lo que significa que muchos de los acusados están en situación de prisión provisional. Ello reclama del tribunal de apelación un estudio exhaustivo de cada motivo de recurso e impone su resolución prioritaria, para evitar que venzan los plazos que limitan su mantenimiento.

 

 

 

 

Tags

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios