Abuso sexual de menores

Condenado a dos años de cárcel por hacer "tocamientos fugaces" a su sobrina-nieta

  • F.D.M. se enfrenta a la pena mínima, a cinco años de libertad vigilada y le prohíbe durante otros cinco años acercarse a menos de 150 metros de la menor

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El acusado de abusos sexuales introdujo el brazo entre los barrotes de la reja y tocó a la menor por encima de la ropa.

El acusado de abusos sexuales introdujo el brazo entre los barrotes de la reja y tocó a la menor por encima de la ropa. / Archivo

Un hombre ha sido condenado a dos años de cárcel por abusar de la hija de un sobrino de su esposa, una niña de seis años a la que "manoseó" las zonas íntimas a través de una ventana "una sola vez", por lo que el tribunal aplica la pena mínima al entender que fue "un único episodio de tocamientos fugaces". 

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla condena a F.D.M. por un delito de abuso sexual y, además de la prisión y cinco años de libertad vigilada, le impone durante otros cinco años la prohibición de acercarse a menos de 150 metros o comunicarse con la víctima. 

En cambio, no deberá abonar ninguna indemnización porque la Fiscalía retiró esa petición y la madre de la menor, preguntada durante el juicio, respondió "no quiero dinero, sólo que se haga justicia y que no le vuelva a pasar a ninguna niña más", a pesar de que la acusación particular inicialmente reclamó 30.000 euros. 

Los hechos ocurrieron sobre las 20:00 del 7 de abril de 2018 cuando el investigado, que tenía 55 años, vio a la menor en el alféizar de una ventana del domicilio de sus padres. 

Tras intercambiar unas palabras con ella, ya que la conocía "por coincidir en las frecuentes reuniones familiares", el acusado se acercó, introdujo el brazo a través de los barrotes de la reja de la ventaja y "la agarró por el brazo" para a continuación realizarle los tocamientos por encima de la ropa

Al día siguiente, la niña contó lo ocurrido a su madre e identificó al autor del abuso por el apodo con que es conocido en el pueblo donde residen todos. 

La víctima no sufrió ninguna lesión "ni precisó terapia psicológica especializada", según refleja la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). 

Para la Audiencia, la "ofensa" a la indemnidad sexual de la víctima es "de menor entidad" porque se trató de "un único episodio de tocamientos fugaces". 

La familia de la niña pidió seis años de cárcel y que se estimase la agravante de prevalimiento por los "lazos familiares" entre ambos, pero la Sala entiende que es "cristalino" que no puede aplicarse el parentesco porque F.D.M. es tío político del padre de la menor, que por tanto era su sobrina-nieta, pero no "ascendiente ni hermano". 

En cuanto a un posible aprovechamiento de "ascendencia moral o superioridad" derivada de esa relación familiar, la Audiencia recuerda que la madre de la niña reconoció que su hija lo llamaba "tito" y que "jugaba con él", mientras que la abuela admitió que la menor "lo veía como familia". 

Así pues, es "incuestionable" que ese nexo familiar "pudo relajar la atención de la niña" cuando el encausado se acercó a ella, de modo que no se alejó de la ventana, "lo que hubiese evitado que desde la calle pudiera llegar a tocarla". 

Sin embargo, matiza la Sección Primera, eso "no significa" que el acusado "se prevaliera deliberadamente de forma eficaz de una ascendencia moral" para "manosear" a la víctima. 

Al contrario, fue "un acto sorpresivo" que "pudo ser realizado por cualquiera", fuese pariente o no, según destaca el tribunal. 

Respecto al relato de la niña, la Sala lo tilda de "espontáneo y coherente" y resalta que lo contado por ella fue "reconocido por el propio acusado".

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