Irregularidades en la Alhambra

El juez del caso Colina Roja espera que el Supremo le permita investigar

  • En al auto donde ordena el archivo desliza críticas a la decisión de la Audiencia Provincial de anular la instrucción y lamenta la "impunidad"

Archivado el caso de la Alhambra.

Archivado el caso de la Alhambra.

El caso Colina Roja, en el que 28 personas eran investigadas por supuestos amaños en los contratos de la Alhambra, ha sido archivado por el juez de instrucción. En su auto, el magistrado Antonio Moreno transmite resignación y quejas ante la decisión adoptada en octubre pasado por la Audiencia Provincial, que declaró nula casi toda la causa por una cuestión de forma relacionada con los plazos. El magistrado, que lamenta la “impunidad”, no oculta su esperanza en que un posible recurso de las partes permita que se pronuncien “instancias superiores”, como el Supremo.

El 22 de octubre de 2018 la Audiencia de Granada adoptó una resolución en la que ordenaba poner fin a la investigación de este caso y anular casi todo lo practicado hasta ese momento, que eran miles de folios de trabajo policial sobre una década de contratos en la Alhambra e investigaciones sobre el patrimonio de los imputados. Estimaba así el tribunal un recurso planteado por la exdirectora de la Alhambra María del Mar Villafranca. El auto exponía que la complejidad de la causa se dictó fuera del plazo legal, lo que supone que la instrucción no se puede alargar más allá de los primeros seis meses.

El magistrado de Instrucción 4 acata ahora la decisión de la Audiencia y archiva unas diligencias que han quedado reducidas a casi nada; pero no sin exponer sus reparos a la decisión de ese órgano superior. Recuerda que la causa procede de las diligencias previas del conocido como caso Audioguías. La misma Audiencia de Granada consideró que ambas causas debían seguirse en procedimientos distintos por entender no conexos los hechos investigados, por lo que se procedió al reparto del asunto escindido. El magistrado hace un repaso de las vicisitudes de dicha causa por distintos juzgados de Granada, hasta que finalmente, es la propia Audiencia la que resuelve que sea el juez decano quien decida a qué juzgado le corresponde el asunto.

El juez decano por acuerdo de fecha 2 de noviembre de 2017 remite las diligencias al juzgado de instrucción número 4 para el conocimiento de los presentes hechos, que no puede hasta el 13 de noviembre de 2017 declarar la atribución definitiva de competencia para llevar estas diligencias. Pero cuando eso ocurre, el plazo legal de los 6 meses que marca la ley como límite de la instrucción (salvo que el juez ordene una prórroga) ya había finalizado.

Por ello, considera el juez Moreno que “físicamente las presentes actuaciones han permanecido en este juzgado de instrucción número 4 poco más de un mes desde su incoación, fechas en las que aún no estaba ni siquiera cercano el plazo para declarar la complejidad o no de la causa”, que después pasó mucho tiempo en el limbo a la espera de que se resolviera la cuestión de competencia planteada por otro juzgado.

“Esa es la causa y no otra por la que este juzgado entendió que se podía interpretar que se encontraba paralizada la causa hasta la resolución definitiva de la cuestión de competencia suscitada”, agrega el juez.

El sobreseimiento libre ordenado por el juez en realidad es la forma de permitir que la Fiscalía o cualquiera otra de las partes puedan recurrir para que el caso vuelva a reabrirse en óptimas condiciones para afrontar una instrucción normalizada.

“Se ha de proceder en el sentido de conceder a las partes la posibilidad de acceso a los máximos recursos judiciales posibles de los previstos procesalmente en relación al tipo de resolución que se dicte, en concreto de apelación y casación”. Con esas palabras, el magistrado hace alusión al Tribunal Supremo, del que cita jurisprudencia reciente sobre el asunto de los plazos legales, en sentido contrario al que consideró la Audiencia Provincial de Granada en octubre.

Entiende este magistrado de larga trayectoria que el espíritu de la ley que establece la limitación temporal de las investigaciones “no debería ser el de procurar la impunidad de hechos que indiciariamente resultan constitutivos de delito”. Y añade que esto se remarca más cuando se trata de posibles ilegalidades “de tal gravedad como las presentes”.

Moreno se suma así a las duras críticas que hace escasos días trasladó también la jueza María Ángeles Jiménez, que instruye casos importantes como Serrallo o Nazarí. En esta macrocausa, una de las defensas ha pedido también la nulidad de parte de la instrucción con base en la misma limitación legal de los plazos y la magistrada habló también de posible "impunidad" ante hechos de gravedad. 

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