España

"La sentencia de 1997 sobre la Ley del Suelo no abrió el melón confederal"

  • Mantiene que la sentencia sobre el Estatuto valenciano "anuncia el tipo de respuesta que el Tribunal puede dar" al resto de recursos y defiende que "la Constitución ganaría con una 'cláusula europea"

Pedro Cruz Villalón (Sevilla, 1946) forma con Miguel Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer y Manuel Jiménez de Parga Cabrera el trío de andaluces que ha tenido el honor de presidir el Tribunal Constitucional (él lo hizo entre 1998 y 2001). Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid y consejero de Estado, mantiene que la sentencia de 1997 sobre la Ley del Suelo "no abrió el melón confederal".

-¿Vista con la perspectiva del tiempo transcurrido, la sentencia de finales de los 90 sobre la Ley de Suelo no abrió el melón confederal en España?

-Rotundamente, no. La sentencia 61/1997 declaró que el Estado no debía seguir legislando sobre materias en las que todas las comunidades autónomas hubieran asumido la competencia legislativa, como cada vez con menos razón el Estado había continuado haciendo, ocasionalmente. En aquella época se pudo oír que el mantenimiento de una especie de competencia legislativa universal subyacente a favor del Estado era poco menos que la piedra angular de nuestro sistema. Yo particularmente no lo vi así, como se puede suponer, y me parece que el largo tiempo transcurrido desde entonces lo ha confirmado. O sea, que de melón confederal, creo que nada.

-¿No ha habido demasiadas sentencias interpretativas desvirtuadas por el poder político?

-Las sentencias interpretativas, por definición, dejan viva la ley, con el consiguiente peligro de que la interpretación que se les cuelga se olvide por completo. Si eso pasa, el TC muchas veces no tiene modo de reaccionar. Otras veces sí, por medio de su respuesta a los recursos de amparo.

-¿La relacionada con la elección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es un buen ejemplo?

-Por ejemplo. Aunque, a decir verdad, aquélla no era propiamente una sentencia interpretativa. Lo que contenía su argumentación era un famoso caveat o advertencia de que el cambio legislativo operado en 1985 podía dejar la entera composición del CGPJ al cálculo y a la lógica partidista, legítima en la mayoría de los casos, pero precisamente no en éste. Bueno, ese peligro se materializó pronto, sin que el TC pudiera hacer nada. Lo cual sólo confirma el alcance limitado de estas advertencias.

-¿Los conflictos entre el Supremo y el Constitucional son beneficiosos o representan una pérdida de credibilidad del sistema?

-No conozco a nadie que los considere beneficiosos. Sus consecuencias se pueden designar como pérdida de credibilidad o de forma parecida. Son un desastre, sin ánimo de dramatizar. Distancian gravemente a la opinión pública de las instancias en las que debería estar depositada una confianza más generalizada.

-¿Incluida la condena de todos los miembros del TC por la Sala Primera del Supremo?

-Bueno, claro, ése fue el episodio más llamativo, con diferencia, hasta alcanzar triste notoriedad fuera de nuestras fronteras. Llevó incluso a una toma de posición conjunta de los ex presidentes del TC, en una iniciativa inédita. Quiero pensar que no se repetirá, pero el sólo recuerdo sigue pesando sobre los hombros de sus protagonistas.

-¿La reforma del Senado podría justificar una reforma constitucional?

-Éste es un tema que, a algunos, casi nos aburre. La conveniencia de adaptar el Senado al Estado de las Autonomías se ha repetido por activa y por pasiva, últimamente por el Consejo de Estado, que ha hecho una propuesta que viene a sumarse a otras más antiguas. Pero el Senado sigue siendo el mismo de 1978, sin que haya pasado nada. A estas alturas, en su incongruencia, es una pieza más de nuestro pintoresco Estado de las Autonomías.

-¿Y la cláusula de aceptación de la normativa de la UE?

-La primacía del Derecho comunitario respecto de los ordenamientos de los Estados miembros tiene la suficiente relevancia como para merecer un lugar en constituciones nacionales, como la nuestra, que proclaman su supremacía en el ámbito de la soberanía nacional. El TC ha declarado, sin embargo, que la Constitución está redactada en unos términos que no imponen esa reforma. Yo soy de la opinión que la Constitución ganaría con una "cláusula europea".

-¿Las reformas estatutarias aprobadas tienen plena cabida?

-Eso lo dirá el TC cuando dé respuesta a los recursos formulados frente a esas reformas. De hecho, ya ha empezado a hacerlo, al hilo de su respuesta a un recurso muy puntual frente a la reforma del Estatuto valenciano. Digamos que es una sentencia que anuncia el tipo de respuesta que el Tribunal puede dar. Únicamente me interesa subrayar que si el ordenamiento prevé un control de constitucionalidad de los estatutos de autonomía después de su entrada en vigor, después incluso de un plebiscito, si el Estatuto se recurre, el TC está obligado a dar una respuesta en derecho. Algunos dirán que es una papeleta, y podría haber sido más prudente que este control fuera preventivo, un poco como el de los tratados internacionales, pero no es eso lo que tenemos.

-¿El atolladero político en el que se halla el TC, que impide en estos momentos su renovación, merma su capacidad de decisión?

-No creo que se pueda hablar de merma de su capacidad de decisión porque los miembros del TC, en nuestro sistema, no cambian porque hayan llegado al final del periodo para el que fueron elegidos sin que se haya designado su sucesor. Pero la situación actual no es buena, lo que, combinado con el tema de su pregunta anterior, sólo complica las cosas.

-¿El uso y abuso de los recursos han dañado la credibilidad del sistema y del propio TC?

-De los recursos no se abusa en el sentido de que es un derecho que el ordenamiento atribuye ya sea a unas instancias políticas, ya sea a los particulares. Si hay muchos, eso será síntoma de algún problema, efectivamente, pero en sí mismo no merece un reproche. Problema distinto es el de la coherencia de uno u otro actor político en su estrategia procesal de conjunto, pero de nuevo es difícil traducir eso en términos jurídicos.

-¿Los retos de futuro del Constitucional serán la biomedicina, la privacidad o la eutanasia?

-El TC como artífice de la conciencia de la comunidad política, eso es desde luego mucho decir. Aquí no hay más remedio que recordar la afortunada expresión de Peter Häberle, "la sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución". Quiere decir que la generación de esta conciencia sólo puede ser el resultado de una pluralidad de agentes sociales, en la que a lo jurídico le corresponde una parte, y ahí desde luego el TC tiene una voz muy relevante. Hay que precisar, sin embargo, que hoy día esta labor no se desarrolla dentro de las fronteras nacionales, sino que es un proceso en gran medida supranacional, donde de nuevo las instancias jurídicas son esenciales.

Comentar

0 Comentarios

    Más comentarios