España

El juez del caso Pegasus admite otra acusación popular invocando el interés general

Sede de la Audiencia Nacional.

Sede de la Audiencia Nacional. / EP

El juez José Luis Calama ha admitido la personación como acusación popular, previo pago de una fianza de 10.000 euros, de la Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (Apedanica) en la causa por la infección de los móviles del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y de tres ministros con Pegasus.

Esta es la segunda asociación a la que el titular del Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional permite entrar en el procedimiento como acusación popular tras levantar el secreto de la causa. La primera fue la Asociación de Juristas Europeos Pro Lege, a la que también ha pedido abonar previamente 10.000 euros de fianza, que no consta haya pagado aún.

Mientras que la Fiscalía no se opuso a esa primera personación, sí que lo ha hecho con respecto a Apedanica, alegando que carece de un interés legítimo en la causa y porque puede ser perjudicial para el desarrollo del procedimiento.

En el mismo sentido se ha pronunciado la Abogacía del Estado, que también se opuso a la entrada de Pro Lege, aduciendo que no cabe admitir este tipo de personaciones porque los hechos investigados constituyen un ataque al derecho a la intimidad de las personas, que es el bien jurídico protegido por el delito de revelación de secretos.

Por contra, en ambos casos, Calama considera que el delito investigado no sólo afecta al bien jurídico de la intimidad y autodeterminación informativa sino también a los “intereses generales”.

Añade que los hechos trascienden el ámbito privado, como así lo ha entendido la Abogacía del Estado al presentar su denuncia en representación no de la persona del presidente del Gobierno y la ministra de Defensa, cuya representación a título particular no ostenta, sino de la propia Administración del Estado.

Igualmente entiende el juez que se trasciende ese ámbito privado por haber presentado la denuncia en la Audiencia Nacional al tratarse de un delito contra “altos organismos de la Nación y forma de Gobierno”.

Para el juez, la admisión de la acusación popular no es incompatible con la preservación de los datos relativos a la intimidad de las personas afectadas por los hechos investigados, al tiempo que advierte de que con carácter previo a la unión de cualquier documentación, con independencia del soporte, se procederá a expurgar cualquier información relativa a la vida íntima de las personas, seguridad del Estado o cualquier otro tipo de información irrelevante para la causa, haciéndolo constar de modo expreso.

En cuanto a las alegaciones de la Fiscalía, el magistrado responde con respecto al posible abuso de la acción popular por parte de asociaciones, partidos políticos, sindicatos y otra serie de organizaciones que, a veces, la utilizan con fines ajenos a la Justicia, ha dado lugar a sucesivos proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para limitar el alcance de dicha figura.

No obstante, señala que mientras que no sea aprobada una nueva configuración legal de dicha figura "hemos de atender a su regulación actual conforme a los términos expuestos", tal y como exige el principio de legalidad.

"No corresponde a este órgano judicial indagar cuáles son los motivos que puedan encontrarse en el trasfondo de la interposición de la querella, lo cual no es óbice a que el presente instructor sólo admitirá las solicitudes presentadas por cualquiera de las partes, con independencia de su condición procesal, que tengan por objeto alguno de los fines” establecidos en la ley, por lo que serán rechazadas, dice, las diligencias con fines prospectivos o espurios o bien sean impertinentes o inútiles.

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