Administración de Justicia

Un juez lleva al Tribunal Constitucional el sistema de notificaciones telemáticas Lexnet

  • Considera que el sistema ha convertido a los abogados y procuradores en "esclavos de Lexnet" y "no tienen derecho a descanso, ni vacaciones"

  • Un juez de lo Social plantea una cuestión de inconstitucionalidad después de se archivara el caso de una trabajadora que demandó a su empresa y su abogada no vio una comunicación que le enviaron

La página de Lexnet en el portal del Ministerio de Justicia.

La página de Lexnet en el portal del Ministerio de Justicia.

Un juez madrileño ha solicitado al Tribunal Constitucional que anule un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre las notificaciones mediante el sistema telemático de Justicia (Lexnet), al entender que ha convertido a abogados y procuradores en "esclavos".

En concreto, el juez ha elevado una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 162.2 de la LEC que, desde la reforma de 2015, da en general por realizadas las comunicaciones mediante Lexnet a los tres días, a todos los efectos, aunque el destinatario no haya accedido a su contenido.

En un auto al que ha tenido acceso Efe, el titular del Juzgado de lo Social 14 de Madrid, Arturo Rodríguez Lobato, aprovecha el caso de una trabajadora que demandó a su empresa y vio archivada la causa porque su letrada no vio una comunicación, para cuestionar la constitucionalidad de una medida que convierte a los abogados y procuradores en "esclavos de Lexnet".

"No tienen derecho a descanso, ni vacaciones, convirtiéndose en esclavos de su ordenador y de estar conectados en sus oficinas a ver si el órgano jurisdiccional le envía una notificación por Lexnet, puesto que de lo contrario, cuando vuelva de vacaciones, tendrá por notificada la resolución remitida por el juzgado si no se ha abierto en tres días", añade.

Por eso el magistrado considera que el precepto cuestionado "vulnera los más mínimos principios de dignidad, de derecho a la salud y descanso de las personas".

Rodríguez Lobato refleja en su auto diferente jurisprudencia y concluye que el artículo 162.2 de la LEC vulnera el artículo de la Constitución 24.1, al no garantizar una tutela judicial efectiva, así como los artículos 35, 40.2 y 43 por no garantizar el descanso necesario para la salud.

Detalla que "no se puede dar por notificada una resolución no recibida ni notificada al letrado por el mero hecho de solamente haberse enviado y no recibido" y critica que abogados y procuradores "tengan que estar pendientes, sin descanso" de las notificaciones por Lexnet.

Subraya asimismo que "en la jurisdicción Social no es preceptiva la intervención del abogado, y por lo tanto hay que ser muy escrupuloso a la hora de notificar, puesto que si no ha llegado la notificación al letrado se debería notificar al trabajador".

El magistrado plantea la cuestión de inconstitucionalidad a raíz del caso de una trabajadora que interpuso demanda contra un empresario para que se reconozca su relación laboral y la regularice, y a la que se le requirió que subsanara la demanda -para aclarar si reclamaba alguna cantidad de dinero- en un plazo de cuatro días a partir del 16 de enero de 2019.

Un mes después el juez archivó la causa porque no se había subsanado el defecto, y la demandante recurrió explicando que no había visto a tiempo la notificación de Lexnet, por lo que el magistrado planteó a las partes la posible cuestión de inconstitucionalidad, a la que se opuso la Fiscalía.

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