España

El Supremo confirma la condena de Trashorras y Toro y absuelve a tres acusados

  • La sentencia consideró probado que el ex minero y su cuñado se dedicaban ya en 2001 a vender "por su cuenta" drogas y cartuchos de "dinamita Goma 2 ECO"

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado las condenas que la Audiencia de Asturias impuso al ex minero José Emilio Suárez Trashorras -condenado a 34.715 años de cárcel por el 11-M y a su cuñado Antonio Toro en la llamada "operación Pipol" por tráfico de drogas y explosivos, y ha absuelto a otros tres acusados.

Trashorras fue condenado a diez años de prisión por sendos delitos de tenencia y tráfico de explosivos y contra la salud pública, y Toro, que fue absuelto por los atentados del 11-M, a once años y seis meses de cárcel por los mismos delitos.

En la sentencia, hecha pública hoy, el TS absuelve a Juan Jesús Buznego, Pedro Julián Corao Mere y Javier Antuña Montes del delito contra la salud pública por el que la Audiencia asturiana les condeno a entre 4 y 5 años de cárcel, pero desestima el recurso planteado por otros nueve condenados, entre ellos Trashorras y Toro.

La denominada "Operación Pipol" se llevó a cabo en Asturias en julio de 2001 y permitió desarticular dos redes dedicadas al tráfico de drogas, así como la incautación de 86 kilos de hachís, casi tres kilos de cocaína, 16 cartuchos de Goma-2 y 94 detonadores industriales.

La Audiencia de Asturias absolvió a cuatro de los dieciocho acusados en el sumario e impuso a los imputados restantes condenas que oscilaban entre los cuatro y los once años de cárcel.

La sentencia consideró probado que el ex minero y su cuñado se dedicaban ya en 2001 a vender "por su cuenta" drogas y cartuchos de "dinamita Goma 2 ECO", aunque no consta cuál era "la fuente de aprovisionamiento" de los explosivos.

La sentencia de la Sala de lo Penal del TS, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, asegura que los hechos considerados probados por la Audiencia de Asturias han sido perfectamente acreditados y válidamente obtenidos -en referencia a las escuchas telefónicas practicadas-, y apuntan directamente a la participación de los acusados en los hechos que se les imputan.

El Alto Tribunal rechaza también las alegaciones planteadas por la defensa de Trashorras en relación al hecho de que el acusado declarara esposado en el juicio.

Según el Supremo, esas medidas de seguridad adoptadas fueron racionales y proporcionadas en relación con las circunstancias del hecho y la personalidad del recurrente, quien insultó al tribunal y agredió a un policía durante la vista oral.

Sobre Antonio Toro, el TS no encuentra ningún sustento para aplicar la atenuante de colaboración con la investigación especifica para el trafico de drogas, ya que considera probado la tenencia de explosivos, y por tanto confirma también la condena de la Audiencia de Asturias.

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