Economía

Un tribunal europeo anula el veto de la Comisión a la reforma del impuesto de sociedades de de Gibraltar

  • La sentencia considera que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que esta reforma dé ventajas selectivas a las empresas establecidas en el Peñón

El Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea (TUE) anuló hoy el veto impuesto por la Comisión a la reforma del impuesto de sociedades de Gibraltar presentado por Reino Unido en 2002. La sentencia considera que el Ejecutivo comunitario no ha demostrado que esta reforma dé ventajas selectivas a las empresas establecidas en el Peñón.

La reforma pretendía suprimir el tipo del impuesto de sociedades del 35 por ciento y sustituirlo por un impuesto sobre la nómina y por un impuesto sobre la superficie ocupada, limitados ambos al 15 por ciento de los beneficios.

El Ejecutivo comunitario bloqueó los cambios al considerar que, con ellos, las empresas registradas en Gibraltar se beneficiarían de un tipo impositivo mucho más bajo que el tipo de impuesto de sociedades aplicable en el Reino Unido. De esta forma, se concedería a las sociedades registradas en el Peñón una «ventaja fiscal desleal».

El Gobierno de Gibraltar y el Reino Unido interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la anulación de la decisión de la Comisión.

En su sentencia de este jueves, el TUE analiza en primer lugar si el marco de referencia adecuado para verificar si las ayudas son selectivas (y por tanto ilegales) es el territorio de Reino Unido o el territorio de Gibraltar. Para ello, aplica los tres requisitos establecidos en la sentencia sobre el régimen fiscal de las Azores: autonomía institucional, autonomía en materia de procedimiento y autonomía económica y financiera.

La conclusión del Tribunal es que Gibraltar cumple los tres requisitos. Ello significa que el marco de referencia para apreciar la selectividad regional de la reforma fiscal de que se trata se circunscribe exclusivamente a los límites geográficos del territorio de Gibraltar y que, por tanto, «no puede llevarse a cabo ninguna comparación entre el sistema fiscal aplicable a las empresas establecidas en Gibraltar y el aplicable a las empresas establecidas en el Reino Unido, con el fin de demostrar la existencia de una ventaja selectiva en favor de las primeras».

A continuación, la sentencia constata que la Comisión ni identificó ni analizó el régimen común o normal del sistema fiscal notificado por Gibraltar. Por este motivo, le resultaba «imposible apreciar correctamente si eventuales diferenciaciones entre empresas podían estar justificadas por la naturaleza o por la estructura del sistema fiscal notificado».

El TUE va más allá y concluye que el Ejecutivo comunitario «sobrepasó los límites de su control» e «impuso su propia lógica por lo que respecta al contenido y al funcionamiento del sistema fiscal notificado».

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