Hipotecas

El Supremo aprecia falta de transparencia pero no ve "causa de abusividad" en los cuatro casos sobre IRPH

  • Esta es la conclusión tras haber seguido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Dos personas pasan por un cartel con una oferta de hipoteca

Dos personas pasan por un cartel con una oferta de hipoteca

El Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto cuatro recursos de casación en relación con la cláusula de interés variable IRPH. Existe un quinto recurso sobre IRPH que presenta perfiles diferentes, por versar sobre una vivienda de protección oficial, según un comunicado del Alto Tribunal.

En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad.

El fallo cuenta con el voto particular del magistrado  Francisco Javier Arroyo Fiestas y ha sido comunicado a las partes. El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

La Justicia europea dictaminó el pasado 3 de marzo que el IRPH debe estar sometido al control judicial de los tribunales españoles, quienes deben decidir si se trata de cláusulas abusivas incluidas en contratos hipotecarios.

No obstante, hay magistrados que entienden que la sentencia de Luxemburgo no terminó de despejar las dudas, sobre todo porque después de que se hiciera pública se han dictado sentencias contradictorias que anulan el índice en primera instancia y luego acaba considerándose válido a escala provincial, o incluso procesos en los que la cláusula se declara abusiva y nula, decretando la subsistencia del contrato pero de forma gratuita.

Los jueces españoles han vuelto a solicitar a Luxemburgo que aclare su fallo. Cerca de un millón de familias con préstamos referenciados al IRPH afrontan una media de 165 euros de más al mes con respecto a quienes tienen Euríbor, lo que suma un perjuicio total de unos 25.000 euros desde 2004 hasta la actualidad, según datos de Asufin

En su sentencia, el Tribunal de Luxemburgo dictó entonces que las cláusulas suelo renegociadas de hipotecas pueden ser examinadas por un juez y declaradas abusivas, así como que es ilegal que los bancos obliguen a los clientes a renunciar a acciones legales tras la renovación del contrato.

Así, el TJUE declaró que la directiva europea no se opone a la renegocación de una cláusula que pueda ser declarada abusiva "siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor". En segundo lugar, abrió la puerta a que la propia cláusula que modifica otra potencialmente abusiva de un contrato anterior puede también ser abusiva si no ha sido negociada individualmente

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