Hacienda

Renta 2021: haber estado en ERTE permitirá fraccionar el pago en seis meses sin intereses

Renta 2021: haber estado en ERTE permitirá fraccionar el pago en seis meses sin intereses

Renta 2021: haber estado en ERTE permitirá fraccionar el pago en seis meses sin intereses

Los contribuyentes afectados por un ERTE deben prestar especial atención a la actual campaña de la renta. El límite para presentarla se fija, con carácter general, hasta los 20.000 euros; esto es, todos los contribuyentes con rentas por debajo de esta cantidad no tienen obligación de declarar.

Este límite baja a los 14.000 euros, cuando el importe entre el segundo pagador y los restantes superan los 1.500 euros. Es lo que sucede en los casos de ERTE, debido a que incurren hasta dos pagadores: la empresa y el SEPE. Las dificultades que genera la actual declaración de la renta en torno a un año atípico, como fue el 2020, requiere de medidas extraordinarias. 

Como consecuencia, el 8 de abril de 2021 se publicó en el BOE la Orden HAC/320/2021, mediante la cual se aprueba un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo. Esta medida llega en el mismo día que da inicio de manera oficial la campaña de la Renta 2020 que concluirá el día 30 de junio. 

Fraccionamiento sin intereses

Esta orden ministerial permitirá fraccionar en 6 veces el pago de la liquidación del IRPF. Pueden ser beneficiarias de este fraccionamiento todas las personas que durante el año 2020 estuvieran en un ERTE. Los contribuyentes, de esta manera, podrán liquidar sin intereses la cantidad requerida durante los meses de julio y diciembre. Así, los pagos mensuales tendrán vencimiento los días 20 de cada mes, efectuándose el primero el día 20 de julio de 2021.

En condiciones normales, el pago se podía fraccionar en dos plazos: un 60 % en la autoliquidación y en noviembre el 40 % restante. La Orden HAC/320/2021 fracciona este pago hasta en 6 plazos para facilitar este gasto.

Plazos y límites

Para poder ser beneficiario de este fraccionamiento, el contribuyente o algún miembro de su conjunto familiar, cuando ocurre tributación conjunta, debe haber estado incluido en ERTE y haber recibido en 2020 las prestaciones derivadas del mismo.

El fraccionamiento debe solicitarse dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020, es decir, hasta el día 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil. Todas las solicitudes presentadas con posterioridad a dicho 30 de junio serán rechazadas.

En cuanto al límite de cuantía de la deuda tributaria para fraccionar, este no podrá superar los 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. El fraccionamiento no será objeto de intereses de demora ni se exigirá ningún tipo de aportación de garantía.

Los especialistas destacan la importancia de saber qué trabajadores están obligados a presentar declaración de la renta, debido a que los no obligados podrán sopesar si les compensa o no su presentación. 

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