Economía

Eliminación de la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de participaciones

EL pasado 30 de octubre de 2013 se publicó la Ley 16/2013, de 29 de octubre por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.

Pérdidas en filiales

Según la propia Exposición de Motivos de la Ley, la novedad sustancial de la misma en relación al Impuesto sobre Sociedades consiste en la eliminación de la deducibilidad fiscal de la pérdida por deterioro de una cartera de valores (deducción de las pérdidas de una filial). Para ello, han derogado el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (el encargado hasta ahora de regular la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas), y han introducido un nuevo apartado en el artículo 14 (apartado j) para incorporar como gasto no deducible la pérdida por deterioro de participaciones.

De esta forma, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, una sociedad que tenga participaciones en el capital o los fondos propios de otra entidad ya no podrá deducir fiscalmente el deterioro de valor que experimenten dichas participaciones.

Si recordamos, hasta 2013 no sólo existía la posibilidad de deducir fiscalmente dicho deterioro, sino que, para las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, era posible practicar esta deducción sin necesidad de su registro contable previo.

¿A quién afecta?

Esta medida afecta a las participaciones en cualquier tipo de sociedad, es decir, que a partir del ejercicio 2013, no serán fiscalmente deducibles las pérdidas obtenidas en cualquier filial, con independencia de que dicha filial tenga la consideración de entidad del grupo, multigrupo o asociada, sea o no residente en España y se trate o no de una entidad cotizada en un mercado regulado.

¿Qué se pretende?

Con la eliminación del deterioro se pretende evitar la doble deducibilidad de las pérdidas que experimente una sociedad, en un primer momento, en sede de la sociedad que las genera y, en un segundo momento, en sede del inversor-socio.

Por tanto, a partir de ahora, con la eliminación de la deducibilidad fiscal del deterioro de valor, durante el período de mantenimiento de la participación, las pérdidas de la filial ya no tendrán efecto fiscal en el socio. Como vemos, se trata de otra medida más con la que se busca principalmente aumentar la recaudación por el Impuesto sobre Sociedades y que afecta de forma automática al cierre del reciente finalizado ejercicio 2013.

Régimen transitorio

¿Qué ocurre con las pérdidas que hubieran resultado deducibles en ejercicios anteriores?

a) Si se trata de sociedades no cotizadas o cotizadas del grupo, multigrupo y asociadas (aquellas cuyo deterioro se regulaba en el artículo 12.3 antes citado), la sociedad titular de las participaciones deberá revertir el deterioro deducido a medida que (i) se recuperen los fondos propios de la participada, ó (ii) se perciban dividendos que determinen un ingreso contable en el socio.

No obstante, en ninguno de los dos supuestos anteriores (recuperación de fondos propios o percepción de dividendos), tendrá que revertirse el deterioro si el motivo que dio lugar al mismo fue precisamente un reparto de dividendos de la filial que no generó derecho a la deducción por doble imposición.

b) Si se trata de sociedades cotizadas (aquellas cuyo deterioro no se regulaba en el artículo 12.3), la reversión del deterioro deberá realizarse cuando así se haga en la contabilidad.

Rentas negativas obtenidas por Establecimientos Permanentes (EP) ó Uniones Temporales de Empresas (UTE)

Finalmente, en línea con la modificación comentada, se introducen igualmente dos nuevos apartados en el artículo 14 (apartados k) y l)), de forma que:

-No serán deducibles las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un EP, salvo en la transmisión del mismo o cese de la actividad; y,

-No serán deducibles las rentas negativas obtenidas por una empresa miembro de una UTE que opere en el extranjero (ó figuras análogas), salvo en la transmisión de la participación o extinción.

En estos dos últimos casos, si el EP o la UTE obtuvo rentas negativas en el extranjero que resultaron deducibles, las futuras rentas positivas que se obtengan se integrarán en la base imponible sin que les resulte de aplicación ninguna exención, hasta que se haya cubierto el importe de las rentas negativas deducidas.

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