Economía

El Constitucional tumba el alza del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades

  • Declara inconstitucional esta medida del Gobierno de Rajoy para aumentar la recaudación y maquillar el déficit

Cristóbal Montoro, ex ministro de Hacienda

Cristóbal Montoro, ex ministro de Hacienda

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el aumento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy mediante un real decreto-ley en septiembre de 2016 para reducir el déficit público.

El alto tribunal estima así por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre esta regulación de los pagos fraccionados.

Dicha norma, que aún sigue vigente, introdujo una serie de modificaciones en el cálculo del pago fraccionado de las empresas con facturación superior a 10 millones de euros, para las que se incrementaba el importe del pago, fijándose para el mismo una cuantía mínima del 23% del resultado contable, sin otros ajustes, y del 25% para bancos y refinerías.

El exministro de Hacienda Cristóbal Montoro aprobó el aumento de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades para intentar recaudar 8.000 millones de euros más con la intención de enjugar las cifras de déficit de aquel año.

El tipo mínimo del pago fraccionado, que actúa como un adelanto de la liquidación del impuesto, se había aplicado entre 2012 y 2015, año éste en el que tipo se situó en el 12%. No obstante, con la reforma fiscal de 2015 se eliminó, pero la caída de los ingresos por Sociedades hasta junio de 2016 llevó al Gobierno en funciones de Rajoy a dar marcha atrás y volverlo a establecer, incluyendo además un incremento.

La sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, aplica la doctrina constitucional sobre los límites de los reales decretos-leyes en el ámbito tributario. Razona que, por el tributo afectado, que es uno de los principales del sistema tributario español y por la entidad de la modificación que se introduce en él, que alcanza a los elementos principales del pago fraccionado, se afecta al deber de contribuir.

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