Economía

Cataluña desafía al Gobierno creando un impuesto sobre depósitos bancarios

  • El Ejecutivo central aprobó una tasa del 0% para anular cualquier norma similar aprobada por las CCAA.

La Generalitat de Cataluña ha desafiado al Gobierno central al aprobar un decreto ley de creación del "impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito", con el que se propone recaudar 500 millones de euros al año, según ha informado el portavoz en funciones del Ejecutivo catalán, Francesc Homs.

La Generalitat responde así a la decisión del Gobierno de crear un impuesto estatal del 0% sobre los depósitos en los bancos. El Gobierno pretendía con ello evitar que cada autonomía pueda tener una tasa propia, como ya ocurre en Extremadura, Canarias y Andalucía, mientras que el portavoz del Ejecutivo catalán, Francesc Homs, ha justificado este nuevo tributo para "blindar este espacio fiscal" ante una "maniobra fea" como la del Gobierno, al que la Generalitat acusa de cerrarle el paso a cualquier vía para obtener ingresos.

El Gobierno catalán ha adoptado esta medida en un momento en el que además CiU negocia con ERC un acuerdo de gobernabilidad en Cataluña que ya incluía la medida aprobada este martes, una cuestión que guarda "relación", según ha admitido Homs en la rueda de prensa posterior al Consejo Ejecutivo. La semana pasada la Generalitat ya acusó al Gobierno español de "sabotaje legal" a sus ingresos al llevar el euro por receta al Tribunal Constitucional, una medida con la que el ejecutivo catalán buscaba reducir el déficit público.

Homs ha asegurado que como la medida del Gobierno español se anunció pero aún no está aprobada, la Generalitat tiene un mes de margen para convalidar el decreto sobre los depósitos bancarios en el Parlamento catalán y mantener así su margen competencial sobre este asunto. "Formalmente esta normativa (española) no existe y esto nos permite anticiparnos", ha argumentado Homs, que ha insistido en acusar al Gobierno de intentar "neutralizar" la creación de un tributo de estas características.

Ha precisado que para asegurar su aplicación el Gobierno catalán usará la misma "técnica" retroactiva que el Gobierno y empezará a aplicar este tributo "el 30 de noviembre", aunque convalide el decreto más adelante. El portavoz ha asegurado que este tributo se aplicará a las entidades de crédito que operen en Cataluña. Preguntado por si prevé fuga de depósitos a otras comunidades, ha remarcado que las personas no son el sujeto de este impuesto, sino las entidades financieras.

Sí que ha admitido que el gobierno catalán ha decidido crear este impuesto después de las conversaciones entre CiU y ERC para sellar un acuerdo de legislatura, dado que los republicanos exigen nuevos impuestos y tasas para reducir al máximo el nivel de recortes en 2013, cuando la Generalitat deberá cerrar el ejercicio con un déficit del 0,7% del PIB. Se tratará de un tributo propio que grava los depósitos efectuados por los clientes a las entidades de crédito, "por cualquier negocio y variedad jurídica, siempre que comporten la obligación de restitución", asegura la nota que informa de este acuerdo y que añade que "el impuesto tiene en cuenta la capacidad económica de los sujetos pasivos, a pesar de que se han previsto unas bonificaciones para los casos de oficinas en núcleos de poca población y otras específicas para la aplicación de la obra social o el destino social de las operaciones de la entidad".

Cataluña prevé sanciones por fuga de depósitos y deducciones por arraigo

El decreto ley prevé sanciones "por deslocalización de depósitos" y deducciones vinculadas al arraigo de las diferentes entidades financieras en Cataluña. Según este decreto, que consta de doce artículos, el impuesto se aplicará a los depósitos a la vista y a los depósitos a plazo captados en Cataluña por entidades financieras cuya sede está en esta comunidad o que tienen oficinas en este territorio.

Si una entidad financiera ha captado depósitos por valor de hasta 150 millones de euros en Cataluña, se le aplicará un gravamen del 0,3%; de esta cantidad hasta los 600 millones, se aplicará el tipo del 0,4% y de los 600 millones en adelante, el gravamen será del 0,5%. Aun así, habrá deducciones de la cuota resultante en 200.000 euros para aquellas entidades de crédito cuya sede esté en Cataluña, y de 5.000 euros por cada sucursal u oficina que tengan en Cataluña, una cantidad que será de 5.500 euros si estas están situadas en municipios con un padrón inferior a 2.000 habitantes. Además, también habrá deducciones por aquellos créditos, préstamos e inversiones destinados a finalidades de interés social, utilidad pública y, en general, de promoción económica en Cataluña, con proyectos público-privados en territorio catalán o bien para aquellos fondos relacionados con la obra social de estas entidades.

Asimismo, la normativa catalana, con la cual la Generalitat aspira a captar unos 500 millones al año, contempla como "infracción grave la deslocalización de depósitos que, provenientes de oficinas situadas en Cataluña, se contabilicen en oficinas situadas fuera de este territorio". "La sanción tributaria correspondiente a la infracción por deslocalización de depósitos será igual al 50% de la cuota dejada de ingresar por este concepto", añade el texto del decreto, que se publicará este miércoles en el Diario Oficial de la Generalitat y que entrará en vigor al día siguiente. En caso de reincidencia, "la sanción podrá llegar al 100% de la cuota dejada de ingresar", concreta otro artículo del decreto.

El texto precisa que la obligación de información por parte de las entidades financieras será efectiva a partir del trimestre iniciado el pasado 1 de octubre, y que la Agencia Tributaria de Cataluña, que asumirá la recaudación del tributo, aprobará antes del 28 de febrero de 2013 el correspondiente modelo, para que las entidades financieras puedan rendir cuentas por este impuesto en dicho trimestre antes del 31 de marzo de 2013. Así pues, las entidades de crédito con oficinas abiertas en Cataluña estarán "obligadas a notificar a la Agencia Tributaria de Cataluña" los datos correspondientes a este impuesto. Estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones, el Instituto de Crédito Oficial, las secciones de crédito de las cooperativas y, con carácter general, las autoridades de regulación monetaria.

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