Los Barrios

La Audiencia absuelve a los promotores del edificio Arttysur

  • Considera que las operaciones realizadas cumplieron la legalidad vigente

Edificio Arttysur, en el parque comercial de Palmones

Edificio Arttysur, en el parque comercial de Palmones / Erasmo Fenoy

Los promotores del centro de negocios Arttysur, en el parque comercial de Palmones, han quedado absueltos de los delitos de los que les acusaba uno de sus socios. La sección algecireña de la Audiencia Provincial considera que los contratos, acuerdos y operaciones realizados como miembros del consejo de administración de la empresa Arttysur Bahía de Algeciras cumplieron la legalidad vigente, confirmando así el criterio de la Fiscalía, que retiró la acusación durante el juicio y solicitó la absolución de los acusados. La acusación particular les pedía seis años de prisión y una indemnización solidaria de 347.000 euros más IVA.

El juicio buscaba determinar si los cinco procesados habían incurrido en hasta tres delitos económicos al vender parte del edificio a una empresa paralela de la que también formaban parte (a un precio por debajo del de mercado según la acusación) y concertando para ello garantías bancarias.

Por ello, la empresa Sotoland Property los acusaba de un delito continuado de administración desleal, otro de imposición de acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio y otro de privación del derecho a la información.

La sentencia emitida por la sección de Algeciras descarta la existencia de esos delitos. De hecho, remarca en varias ocasiones, las operaciones cuestionadas se realizaron para sacar a la sociedad de la situación de crisis en la que estaba inmersa y las decisiones se tomaron por mayoría en junta general de accionistas (a la que no acudió la querellante por voluntad propia) e incluso fueron confirmadas por la totalidad del capital social a excepción de la denunciante.

En cuanto al delito de administración desleal, reitera la sentencia, las operaciones fueron ratificadas por todos los socios (que también declararon en el juicio) salvo Sotoland. “Todos han razonado la conveniencia de la venta en aquel momento crucial de la economía española (2010)”. Y a juicio del tribunal queda demostrado que no ha habido perjuicio para la sociedad que administraban, ni tampoco ha supuesto un negocio de una remuneración tan significativa “que pudiera pensarse que todo estuvo planificado para perjudicar a la empresa inmobiliaria”.

Tampoco ha habido imposición de acuerdos abusivos a juicio de la Audiencia. “En el caso de autos, desconoce la Sala cuál es el procedimiento ilícito”, remarca la sentencia, que recuerda que la querellante fue citada para participar en las juntas generales, la citación de la junta clave era clara en cuanto a lo que se iba a debatir y no hubo ninguna actuación ilegítima en la conformación de las mayorías.

La sala tampoco entiende que se haya producido “una efectiva limitación de las condición de socio que permitiera imponer una sanción penal” por privación del derecho a la información, “sin perjuicio de lo que pudiera haber sido una responsabilidad exclusivamente civil en el ámbito de la jurisdicción mercantil”.Por todo ello, determina la absolución de los cinco acusados y declara las costas de oficio, no a la querellante.

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