Educación

Un juzgado condena a los padres de un menor de Córdoba por negarse a llevarlo al colegio durante siete meses

  • El fallo reconoce la labor conciliadora y el trabajo de los agentes de la Policía Local, que intentaron sin éxito convencer a los progenitores

Sede de la Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Sede de la Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

El programa que lleva a cabo la Policía Local de Córdoba en su lucha contra el absentismo escolar, a través de la Unidad Especializada de Agente Tutor, continúa dando sus frutos después de que unos padres hayan sido condenados por negarse a llevar a su hijo al colegio durante siete meses. El pasado 07 de abril tuvo lugar en la Ciudad de la Justicia de Córdoba la celebración del juicio por una causa, incoada a partir de un atestado de esta unidad contra los progenitores de un menor que finalmente han sido condenados por el juzgado de lo Penal, número 4, como responsables de un delito de Abandono de Familiar regulado en el artículo 226.1 del Código Penal.

Los hechos ocurrieron en septiembre del 2020, fecha en la que el menor dejo de asistir al centro educativo; situación que se prolongó hasta al menos finales de abril del 2021. Ante esta situación, el equipo de docentes intentó revertir esta situación pero se encontró, tal como recoge la sentencia, una “actitud obstruccionista” por parte de los progenitores, que no acudieron a las citas concertadas en el centro educativo para tratar de encontrar una solución al problema.

Ante tal situación, el centro educativo contactó con los agentes tutores que de forma habitual trabajan en él y, una vez expuesto el caso, los policías localizaron y hablaron personalmente con uno de los progenitores del menor, el cual además de seguir sin acudir a las citas en el centro educativo manifestó a estos agentes que “no he llevado a mi hijo ni lo voy a llevar”, cerrando toda posible solución al problema.

Como se recoge en parte de la sentencia la intervención de los agentes de la Policía Local que “lejos de ser autoritaria como correspondería, es del todo conciliadora y en busca de soluciones acordes a la situación y para todos”, velando por una situación que perjudicará con total seguridad al menor en su futura formación para su inclusión tanto en el mercado laboral y en el acceso a recursos formativos como para eliminar desigualdades desde edades tempranas, así como a acceder a una formación integral como personas y ciudadanos.

Por todo lo anterior en la sentencia se impone a cada uno de los acusados (ambos progenitores), la pena de diez meses de multa con cuota diaria de diez euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. No se impone pena de grado mínimo a la vista de la actitud de desidia total de los dos acusados privando a su hijo de educación integral y al pago de las costas procesales como corresponde a los criminalmente responsables de todo delito. Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación.

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