Tribunales

Un juez de Córdoba reconoce la incapacidad laboral de una auxiliar de ayuda a domicilio con problemas cervicales

  • El INSS denegó de oficio la prestación pese a que la trabajadora sufre una tendinitis calcificante en ambos hombros y protusiones discales

Ciudad de la Justicia de Córdoba.

Ciudad de la Justicia de Córdoba. / Juan Ayala

"Obvia". Así considera un Juzgado de lo Social de Córdoba la imposibilidad de una cordobesa para continuar trabajando en su profesión de auxiliar de ayuda a domicilio con un mínimo de dedicación, profesionalidad y constancia. Para su señoría, las patologías traumatológicas, crónicas y degenerativas que padece la actora le impiden, lógicamente, hacer grandes esfuerzos físicos, movimientos bruscos y demás tareas propias de la profesión.

Y es que esta cordobesa de 50 años padece tendinitis calcificante en ambos hombros, discopatía cervical (intervenida en 2009 con recibida), protusiones discales D6-C7, D7-D8 y D8-D9 , así como degeneración incipiente a nivel lumbar. En definitiva, un cuadro patológico que le provocan limitación de movimiento e intensos dolores y por las que está en tratamiento en la unidad del dolor.

Ante la imposibilidad de continuar trabajando, el 6 de febrero de 2017 coge la baja médica. Tras agotar el período máximo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) inicia de oficio el reconocimiento de la incapacidad, denegando tal derecho dado que, según ellos, "no alcanzan las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral".

El abogado Carlos Jiménez Bidón. El abogado Carlos Jiménez Bidón.

El abogado Carlos Jiménez Bidón. / E. D.

Ante tal negativa, y representada por el letrado laboralista Carlos Jiménez Bidón (socio de Jiménez Bidón Abogados), lleva su caso a los tribunales. Y su señoría lo tiene claro, según ha informado el jurista: "El estado de su columna cervical es crónico y definitivo y el hecho de que esté en tratamiento en la unidad del dolor es a nivel paliativo y no tendente a la sanación y a la recuperación de su capacidad funcional".

Obviamente -continúa argumentando el magistrado-, las limitaciones orgánicas y funcionales afectan a las tareas principales de su profesión, que requiere gran capacidad física para manejar a las personas dependientes que atiende domiciliariamente. Por ello, estima la petición de la demandante y le reconoce una pensión por incapacidad permanente en grado de Total (esto es, para su profesión habitual), lo que supone una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora (de 955,54 euros).

Para el abogado que ha defendido el caso, Carlos Jiménez Bidón, "el reconocimiento de la incapacidad laboral corrobora lo que siempre decimos, no importa la edad ni la patología, importa lo que ésta limita a la persona en su trabajo (o en todos). "Y si Seguridad Social no lo reconoce nosotros estaremos ahí para lucharlos y defenderlos judicialmente", ha explicado.

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