Córdoba

Un juez absuelve a un acusado de maltratar al hijo de su pareja en Córdoba

  • El magistrado también exculpa a la madre del menor por una omisión de los delitos sobre el niño de unos dos años de edad

La Ciudad de la Justicia de Córdoba.

La Ciudad de la Justicia de Córdoba. / El Día

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha absuelto a un hombre y su pareja, estando el primero acusado de delitos de maltrato y la segunda, por omisión en la comisión de los delitos sobre su hijo de unos dos años en el momento de los hechos, ocurridos en una barriada periférica de la capital cordobesa en el mes de junio del 2017.

El juez ha considerado que hay “serias dudas” sobre las lesiones y no se ha acreditado “debidamente” que los acusados hayan cometido las infracciones de las que les acusan.

Además, ha relatado que “sobre la base de los informes de los médicos forenses, al no existir testigos directos de los hechos, “surgen serias dudas sobre si las lesiones que presentaba el menor en la cara fueron producto de una caída con fricción, por ejemplo bañándose en un plato de ducha, o si fueron consecuencia de que se cayó en cualquier otro lugar o de que recibió algún tipo de agresión por parte del acusado”.

Respecto a la hinchazón del ojo que presentaba el niño, ha asegurado que “surge una duda más que razonable sobre si al niño simplemente le cayó champú o gel y debido a la conjuntivitis que padece y por frotamiento, al picarle el ojo, poco a poco se le fue hinchando hasta llegar al extremo de no poder siquiera abrirlo”, todo ello “sin poder descartar que se produjera por un proceso vírico como han señalado los médicos forenses”.

En cuanto al resto de lesiones, que eran de cinco días antes de su ingreso en el Hospital Reina Sofía, “tal y como han señalado los médicos, pueden ser debidas a caídas y contusiones o agresiones”, a la vez que ha agregado que “se trata de un niño nervioso y muy movido, no preocupándose mucho, al parecer, su progenitora y su pareja de su cuidado”.

En definitiva, el juez sostiene que “los hechos pudieron ocurrir tal y como se recogen en el escrito de acusación o de cualquier otra de las maneras indicadas”.

Por tanto, el magistrado ha precisado que “cuando no existe ninguna otra prueba que pudiera corroborar la inicial denuncia, y como quiera que la duda siempre ha de favorecer al reo, la única solución posible es decretar la libre absolución de los acusados por no haber resultado enervada la presunción de inocencia”.

Cuando ocurrieron los hechos, la Fiscalía había pedido penas de tres años de cárcel para el hombre, además de órdenes de alejamiento durante diez años, y otros tres años de prisión para la acusada por los delitos de maltrato, así como retirarle la patria potestad durante cinco años y órdenes de alejamiento de diez años, y alternativamente cinco meses de cárcel por un delito contra los deberes familiares. También, había solicitado que indemnicen al menor en 1.600 euros por las lesiones causadas.

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