Tribunales

La defensa de la acusada de la Fuenseca niega que quisiera matar a la víctima

  • El letrado presenta alegaciones contra la sentencia que la declara culpable de asesinato 

Un momento del juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia

Un momento del juicio celebrado en la Ciudad de la Justicia / Jordi Vidal

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba interpuso a la mujer acusada de matar a un hombre en una vivienda de la plaza de la Fuenseca y luego esconder su cadáver 17 años de cárcel. Sin embargo, el abogado de la acusada ha presentado hasta cinco alegaciones contra el fallo y una de ellas se centra en un "error en la apreciación de los hechos probados". 

Así, sostiene que durante el juicio con jurado no quedó acreditado que la acusada y la víctima "mantuvieran una relación de pareja", ni que tampoco que quisiera matarle

En este punto, asegura que "la única prueba que trae al juicio este hecho es el testimonio de la agente de policía, sobre cuyo testimonio ya se expuso en la vista que no podía ser tenido en cuenta al haber sido receptora de una declaración de la acusada, sin asistencia letrada". 

Así, sostiene que "esa declaración ha sido obtenida vulnerando derechos fundamentales de la acusada como investigada o acusada".

La segunda alegación que presenta se centra en la "vulneración de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución", mientras que en la tercera considera que hay un "error en la aplicación del derecho y la jurisprudencia y la aplicación indebida de la agravante específica de alevosía". 

En este caso, explica que una de las pruebas obtenidas -la referente al testimonio de la agente de policía- se obtuvo "con infracción de las normas procesales en cuanto a la asistencia letrada y la información de derechos, con vulneración del derecho fundamental un proceso público con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia".

La aplicación indebida de la agravante de parentesco es la cuarta alegación que expone, al indicar que ésta "no es aplicable cuando la relación entre agresor y ofendido se encuentra rota y existe enemistad, intereses contrapuestos y cualquier otra razón de origen de distanciamiento entre el sujeto activo y pasivo del delito". 

Legítima defensa

En la quinta alegación, el abogado de la encausada asegura que no se ha aplicado la atenuante de legítima defensa y recuerda que la mujer "no tenía un domicilio donde vivir en Córdoba y que, sobre el mes de agosto de 2014, se cobijó en la vivienda situada en la plaza de la Fuenseca, que, desde primeros de 2014, venía siendo ocupada por la víctima, que a su vez la compartía con otras personas y cedida por su dueño.

"En el transcurrir del uso compartido de la citada vivienda ambos mantuvieron relaciones sexuales, en principio consentidas, y finalmente impuestas por el varón", señala y detalla que entre los días 7 y 18 de octubre de 2016, el hombre "obligó, como venía haciendo con reiteración, a la acusada a mantener relaciones sexuales contra su consentimiento, y tras una discusión a consecuencia de que se había quemado una tostada de pan, el varón restregó la tostada por la cara de la acusada, enchándole el café recién hecho al cuerpo".

En ese clima de tensión, continua, "la acusada esgrimió el cuchillo utilizado en ánimo defensivo, momento en el que hombre se abalanzó sobre la acusada clavándoselo accidentalmente en la zona inguinal".

A continuación, señala el letrado, el hombre "se desclavó el cuchillo para agredirla a ella, quien hiriéndose en su mano derecha volvió a arrebatarle el cuchillo al varón y momento en el que se produjo un mutuo acometimiento, en el que resultó nuevamente herido". "A consecuencia de las heridas el hombre falleció por shock hemorrágico", concluye.

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