Córdoba

Condenan al Ayuntamiento a pagar 9.462 euros tras la caída de una ciclista en el Puente de Miraflores

  • El Consistorio tendrá que abonar el 75% de la indemnización, ya que el juez considera que "pudo exigirse una mayor diligencia" a la víctima

Puente de Miraflores de la capital cordobesa.

Puente de Miraflores de la capital cordobesa. / El Día

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Ayuntamiento a pagar una multa de 9.462 euros a una ciclista tras sufrir una caída mientras pasaba por el Puente de Miraflores de la capital cordobesa. 

El fallo, al que ha tenido acceso el Día, recoge que la caída se produjo por "una hendidura característica de la junta de dilatación del Puente de Miraflores, en el centro del carril bici por el que circulaba la lesionada". "No es cierto que el elemento dañoso se encuentre en el lateral del carril bici, sino en el centro del carril, como se observa en las fotografías" aportadas.

A este factor, continúa la sentencia, "se une la gran afluencia de ciclistas en ambos sentidos que circulan por la zona que puede dificultar la realización de una maniobra evasiva para no introducir la rueda en ese elemento. Obstáculo que es plenamente capaz, si se introduce la rueda de la bicicleta en el mismo, de bloquear esta y causar la caída en la vía pública, interpretación que queda reforzada al encontrarse la hendidura en el mismo sentido de la circulación de bicicletas, lo que posibilita la introducción de la rueda y el bloqueo del móvil".

Es más, el magistrado asegura que "el mantenimiento no es el apropiado pues bastaría tapar con alquitrán, como así se hizo después, o continuar con el recubrimiento metálico preexistente para evitar este tipo de percances". En este misma línea, insiste en que la mujer circula "por zona habilitada para bicicletas, por lo que el firme debe adecuarse a la circulación con este medio".

A pesar de ello, el Ayuntamiento no tendrá que abonar de manera íntegra la cuantía que había solicitado la ciclista, cifrada en más de 12.000 euros, sino el 75% porque el juez ha encontrado una "concurrencia de culpas". Así, reconoce que "pudo exigirse una mayor diligencia al ciclista lesionado, pues el obstáculo resulta de entidad y debió ser percibido con la suficiente antelación, para minorar la velocidad y detenerse o para evitarlo, máxime si se encuentra en una zona cuyo paso se regula con semáforo".

Así, sostiene que esto "supone que haya que detenerse mientras esté en fase roja lo que obligaría a percatarse del obstáculo, iniciando la marcha una vez pase a fase verde. Aún cuando no se hubiera detenido previamente la bicicleta por aproximarse a la zona en fase verde, es una zona de mucho tránsito y debe moderarse la velocidad, permitiendo apercibirse de la hendidura causante de las lesiones".

Con ello, aclara el magistrado, "una conducción atenta a las circunstancias de la vía, con moderada velocidad, hubiera permitido percatarse del obstáculo, para evitar la zona peligrosa, con lo que el siniestro no se hubiera producido". 

La resolución es firme y cabe contra ella recurso ordinario alguno.

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