Córdoba

Las claves del 'tasazo'

  • Desde hoy el Gobierno grava la presentación de demandas y los recursos en materia Civil, Contencioso-Administrativa y Social El coste oscila entre 50 y 1.200 euros

Arranca el copago en la Justicia. El tasazo judicial entra hoy en vigor, tras la publicación el sábado en el BOE de la orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que aprueba los modelos de autoliquidación de las tasas (el 696) y de solicitud de devolución en los casos en los que se llegue a una solución extrajudicial del litigio o cuando haya una acumulación de procedimientos (695).

La publicación de esta orden, que por el momento había evitado el cobro de las tasas a pesar de que la ley entró oficialmente en vigor el pasado 22 de noviembre, ha cogido por sorpresa a los profesionales de la Justicia, al igual que ocurrió con la publicación de la norma que fija el pago de entre 50 y 1.200 euros por la realización de determinadas actuaciones en las jurisdicciones Civil, Contencioso-Administrativa y Social. La ley apareció en el boletín el 21 de noviembre y ese mismo día se produjo una avalancha de demandas y colas en los registros de los juzgados para tratar de eludir el tasazo.

El Gobierno no aclaró entonces si la exigencia del pago se aplicaría desde la entrada en vigor de la ley o desde la publicación de la orden que regula los modelos de autoliquidación. Las dudas han quedado resueltas con la publicación de la orden, cuya disposición final segunda señala que la orden se aplicará "a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma", esto es, a partir de mañana.

¿Cómo afectará a partir de ahora la ley de tasas a los bolsillos de los ciudadanos y en qué supuestos se aplicará? La respuesta a estas preguntas la han venido dando todos los operadores jurídicos, desde los jueces, abogados, fiscales y funcionarios, que han mostrado su rechazo a una norma que, según consideran, ataca el derecho a al tutela judicial efectiva de los ciudadanos, a acudir a los juzgados y obtener una respuesta motivada al conflicto que plantea.

En la práctica, el nuevo modelo no cabe duda de que contribuirá a reducir la litigiosidad, por cuanto habrá determinadas actuaciones judiciales que no tendrá sentido emprender, al menos desde el punto de vista económico. Un ejemplo. A partir de ahora será absurdo recurrir una multa por aparcar en doble fila, por cuanto el ciudadano que decida recurrir esta sanción -que tiene un coste de 200 euros- tendrá que pagar esa misma cantidad en concepto de tasa judicial antes de presentar el recurso, todo ello con independencia del pago de los honorarios de abogado y procurador. Esta tasa se vería incrementada en otros 800 euros si, una vez dictada la sentencia, el ciudadano no está conforme y decide recurrir en apelación, y en otros 1.200 si se llega hasta el Tribunal Supremo. Al final, una multa de 200 euros que se recurra a esta última instancia habrá generado, sólo en tasas, el pago de 2.200 euros.

La misma cantidad habría que abonar en tasas si se presenta una demanda para reclamar una deuda de 30.000 euros que se recurre hasta el Alto Tribunal, dado que además del importe fijo, la ley de tasas incluye un pago variable en proporción a la cuantía del pleito, que grava con un 0,5% para demandas de hasta un millón de euros, y del 0,25% para el resto. En una reclamación de 30.000 euros, este importe variable representa que para presentar la demanda habría que pagar 300 euros y otros 950 euros por cada recurso.

Para presentar una demanda de divorcio habrá que pagar una tasas de 240 euros y otros 890 por cada recurso, con lo que se podría llegar a 2.020 euros. La ley 20/2012 prevé, no obstante, una exención de la tasa en los procesos matrimoniales que "versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores".

En la jurisdicción Social, la presentación de la demanda está exenta de tasa, pero no los recursos que puedan plantear los trabajadores, que implican ya desde mañana el pago de 500 euros -para el recurso de suplicación- y 750 euros si se eleva el caso al Supremo. La ley prevé una exención del 60% de la cuantía en los recursos para los trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, que en cualquier caso tendrán que pagar 200 y 300 euros para recurrir, dependiendo del tipo de recurso.

La polémica ley de tasas echa a andar hoy con el anuncio, por parte del PSOE, de presentar un recurso de inconstitucionalidad, una posibilidad que también estudia emprender la Junta de Andalucía.

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