Córdoba

Y, ahora, ¿qué hay que hacer?

  • El Ayuntamiento se encarga de la mayoría de trámites y a los propietarios no les afectará la modificación

Vista del rótulo de la calle Cruz Conde.

Vista del rótulo de la calle Cruz Conde. / jordi vidal

El Ayuntamiento ha decidido ya cuáles serán los nuevos nombres de 13 calles de la ciudad que estaban relacionadas con personajes franquistas, un proceso que prevé estar culminado a final de año, con la nueva rotulación de las vías. Y, ahora, ¿qué hay que hacer?, pensarán los vecinos, comercios y entidades afectados por la modificación del domicilio. ¿Hay que notificar de alguna manera el cambio al Ayuntamiento? ¿Pasa algo con las escrituras de propiedad de un inmueble? ¿Hay que hacer algún trámite en el registro? La Ley de Memoria Histórica de la Junta de Andalucía no prevé nada al respecto y así lo confirmaron ayer desde la administración autonómica.

Fuentes de la Delegación del Gobierno aseguraron que el objetivo de la norma es que los ayuntamientos den cumplimiento a lo que establece en el apartado de símbolos y callejero franquista, pero nada más. De hecho, es el Consistorio al que le toca ahora organizar los cambios.

Desde la Gerencia Municipal de Urbanismo apuntaron que su trabajo, además de aprobar la denominación de calles -que ya se ha hecho-, implica notificar "a cuentas personas figuren como interesadas o puedan resultar afectadas por los mismos; así como a las entidades, empresas y organismos que presten servicios públicos destinados a la colectividad". Desde la delegación de Hacienda, por su parte, asumen los cambios que se puedan producir y el usuario no tiene que hacer nada, de manera que el próximo recibo del IBI, por ejemplo, llegará a la nueva dirección sin problema, apuntan desde el Ayuntamiento. Es un trámite, por tanto, que asumen directamente la administración local, que comunicará los cambios al Catastro.

Por parte del Ayuntamiento queda algún fleco pendiente, el del padrón municipal, de utilidad básica no solo en periodos electorales, como es el caso, sino para todos los ciudadanos a efectos de justificar una residencia por cualquier motivo. Este área depende de Gestión y su responsable, Antonio Rojas, aseguró ayer que "estamos viendo esas cuestiones que puedan afectarnos a Gestión", por lo que no se puede ofrecer por el momento más información sobre si los ciudadanos tendrán que realizar algún trámite. De lo que sí no se podrá escapar es de cambiar el domicilio en documentos oficiales como el DNI o el carné de conducir, un trámite que no tiene coste cuando la renovación del documento es a consecuencia, precisamente, de una variación del domicilio. Además de los cambios en la domiciliación de recibos, que correrá también a cuenta del interesado y tampoco tiene ningún coste, más allá de las molestias.

¿Qué pasa con los asuntos relacionados con la propiedad, como las escrituras o una hipoteca? El notario Rafael Díaz-Vieito aseguró ayer a este periódico que los cambios se irán haciendo "conforme se vayan haciendo escrituras de inmuebles situados en esas calles", por lo que no se prevé un cambio "masivo" para todos los inmuebles, ya que no están obligados a hacerlo. En el caso de que un vendedor vaya a vender in inmueble en una de las calles afectadas, en el momento de escriturar se tendrá que añadir la nomenclatura actual, procedimiento que no requiere de ningún coste añadido ya que hay un resolución de 2013 de la Dirección General de los Registros y el Notariado "que dice que en casos de cambio de denominación de una calle no se devengan honorarios regístrales", apuntó Díaz-Vieito. Los propietarios, insisto el notario, "no tienen que hacer absolutamente nada" tras este cambio de callejero.

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