EL CAMPO

Los agricultores y ganaderos podrán pedir las próximas ayudas de la PAC a partir de febrero

  • El Consejo de Ministros aprueba nuevos ajustes para la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos

Varias personas trabajan en la recogida de la aceituna de la pasada campaña.

Varias personas trabajan en la recogida de la aceituna de la pasada campaña. / el día

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un Real Decreto por el que se regula la concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, para su aplicación a partir de 2019. El periodo para solicitar las ayudas directas de la PAC se iniciará el 1 de febrero de 2019 y permanecerá abierto hasta el 30 de abril, estando previsto abonar más de 4.950 millones de euros.

Entre las novedades introducidas para la próxima campaña, destacan los aspectos relacionados con la prevención de posibles abandonos en las superficies de pastos, los ajustes derivados de la declaración gráfica en superficies comunales o la flexibilización de determinados aspectos de las ayudas asociadas. También se introduce una nueva especie en la lista de cultivos fijadores de nitrógeno que pueden servir para cumplir con los requisitos del pago verde y se incluyen novedades relacionadas con la aplicación de purines. Además, se busca incrementar la colaboración tanto con la Dirección General Catastro como con el Instituto Nacional de Estadística (INE), para aprovechar al máximo la información disponible en la Solicitud única de la PAC. Asimismo, se sigue avanzando en la simplificación en la gestión de la normativa, unificando las fechas para el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que permitirá simplificar determinados trámites.

En relación con los pastos, se establecen nuevos ajustes en lo que se refiere a la determinación de cuándo hay actividad agraria en el caso de labores de mantenimiento en dichas superficies, de cara a evitar posibles situaciones de abandono. Asimismo, y dado que ya es obligatoria la declaración gráfica de superficies, en el caso de las superficies comunales se ha procedido a clarificar quién debe proporcionar la información sobre las superficies de uso común. También se introducen mejoras técnicas para dotar de una mayor flexibilidad y simplificación en algunos regímenes de ayudas asociadas, tales como las condiciones de mantenimiento de la titularidad de la explotación, en las ayudas asociadas ganaderas, o las condiciones de elegibilidad para favorecer la incorporación de nuevos titulares a la actividad, en particular de jóvenes ganaderos. Igualmente se flexibilizan determinados requisitos del régimen de ayuda a los cultivos proteicos, así como del pago específico al cultivo del algodón.

En el ámbito del pago verde, se incluye una nueva especie, la Crotalaria juncea L., que puede ser declarada como cultivo fijador de nitrógeno, para cumplir con el porcentaje de superficie destinado a las superficies de interés ecológico. Además, el incumplimiento en el plano nacional de los límites de emisiones de amoniaco, impuestos por normativa comunitaria, obliga a establecer medidas en el sector agrícola destinadas a la reducción de dichas emisiones, tales como la prohibición del uso de los sistemas de aplicación de purines de abanico, plato o cañón, recogiendo la potestad de las comunidades autónomas para establecer excepciones al mismo, y los términos del régimen para establecer las citadas excepciones.

Para poder cumplir con las obligaciones que corresponden a España en el ámbito de las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas y facilitar la recopilación de la información, se introduce la posibilidad de utilizar los datos contenidos en la solicitud única a efectos estadísticos y de remisión de cierta información a través de ella. También se ofrece la posibilidad de consulta para los titulares catastrales, a través de la Sede Electrónica del Catastro, sobre la información relativa a la presentación de solicitudes de ayudas directas sobre sus parcelas y los cultivos declarados. Otros aspectos incluidos en el nuevo Real Decreto son la introducción de una lista no exhaustiva de situaciones de creación de condiciones artificiales, con objeto de facilitar su detección a las autoridades competentes, a la vez que informar a los solicitantes de las ayudas sobre las operaciones consideradas de riesgo, a la luz del aprendizaje adquirido durante los últimos años de aplicación de la norma.

Por otra parte se modifica la solicitud de información relativa al cultivo de maíz modificado genéticamente, de forma que no se proporcione sólo a efectos estadísticos, sino con la finalidad de contribuir a las actividades de vigilancia y control. Además, se tendrá en cuenta en la declaración si se cultiva maíz en esa parcela en "segundas cosechas" de forma que éstas puedan incluirse en el plan de control oficial.

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