Córdoba

El TC considera que un absuelto por enfermedad mental no debe estar en prisión

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia en la que considera que un absuelto en primera instancia de un delito por presentar algún tipo de problema de salud mental no debe permanecer en prisión de forma provisional a la espera de la resolución de los posibles recursos.

La sentencia, publicada por el TC en su página web y fechada a 16 de julio, estima el recurso presentado por un hombre internado en el Centro Penitenciario de Córdoba, a la espera de la confirmación de una medida de seguridad impuesta. Fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito de homicidio agravado en grado de tentativa y de otro delito de violencia física simple o no habitual, al apreciar los jueces la eximente completa de trastorno mental. Mientras esperaba a que se resolvieran varios recursos, la Audiencia decidió que ingresara en la unidad psiquiátrica de la prisión de Córdoba mientras la sentencia se hacía firme. Sin embargo, en la citada cárcel no hay ninguna unidad de este tipo, por lo que fue recluido en la enfermería del centro.

Los magistrados consideran que esto fue "una prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal y, por ello, vulneradora de su derecho a la libertad". En este sentido, apuntan que debería haber ingresado en un hospital psiquiátrico penitenciario.

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