Córdoba

El Juzgado de lo Penal 3 confirma la concesión del tercer grado a Rafael Gómez

  • El magistrado justifica la decisión "por ser el penado una persona septuagenaria y atendiendo especialmente a su escasa peligrosidad", por lo que estará en régimen de semilibertad

Rafael Gómez, en una imagen de archivo.

Rafael Gómez, en una imagen de archivo. / El Día

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha desestimado el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el auto de marzo por el que el juez de Vigilancia Penitenciaria confirmó su decisión de conceder el tercer grado penitenciario al empresario y exedil del Ayuntamiento de Córdoba Rafael Gómez, quien abandonó a principios de marzo la prisión de Alcolea.

Allí ha estado desde diciembre de 2017 tras ser condenado a cinco años y tres meses de cárcel y una multa de cerca de 112 millones de euros como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública por impago de casi 29 millones de euros.

Según recoge el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el magistrado considera que "en el momento de adoptarse la resolución recurrida, ésta era ajustada a derecho", y añade que en el presente caso "se razona la concesión del tercer grado penitenciario por ser el penado una persona septuagenaria y atendiendo especialmente a su escasa peligrosidad".

El juez incide en las dificultades de Gómez para el pago su deuda en efectivo

Igualmente, señala que "las circunstancias de Rafael Gómez, en cuanto a su capacidad para satisfacer la responsabilidad civil, han cambiado sustancialmente, pues se trata de una persona que hasta el dictado de la resolución recurrida no ha podido desarrollar actividad empresarial alguna al encontrarse interno en el centro en segundo grado de tratamiento, jubilado, con 75 años, retirado de su actividad profesional y con su patrimonio embargado y con serias dificultades seguramente para el acceso al crédito bancario".

Por ello, el juez del Penal número 3 precisa que "como señala el magistrado juez de Vigilancia Penitenciaria, la disponibilidad para hacer el pago en efectivo de los algo mas de los 28 millones de euros hay que ponerla seriamente en entredicho", al tiempo que destaca que "Rafael Gómez está capacitado para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad".

Además, puntualiza que la condena a la que hace referencia el Ministerio Fiscal, impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, "se encuentra extinguida, según auto de dicha sección del 10 de febrero de 2018", de manera que "no queda otra opción que compartir los argumentos esgrimidos en la resolución recurrida, toda vez que el penado o interno cumple los requisitos para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad y por tanto, para que se le pueda conceder el tercer grado penitenciario", remarca el juez.

Cabe recordar que el Tribunal Constitucional (TC) inadmitió a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del empresario contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba por la que ha estado en la prisión cumpliendo la pena de cinco años y tres meses de cárcel, al tiempo que está pendiente del indulto solicitado

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