Política agraria

El Gobierno modifica los requisitos para ser agricultor activo en el cobro de la PAC 2017

  • El próximo 1 de febrero se abre el plazo para solicitar las ayudas directas, que se empezarán a cobrar a partir de octubre

Un agricultor en plena labor.

Un agricultor en plena labor. / pepe villoslada

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican ciertos aspectos sobre la normativa vigente para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC). En concreto, la nueva norma modifica cuatro Reales Decretos sobre la aplicación, a partir de 2015, desde los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural y la asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común para la campaña 2017.

En relación con el agricultor activo, si bien el nuevo Real Decreto mantiene la exigencia, prevista en el reglamento europeo, de que el beneficiario incluido en la denominada lista negativa debe contar con unos ingresos agrarios, distintos de los pagos directos, que supongan al menos el 20% de los ingresos agrarios totales, para recibir pagos de la PAC, la modificación realizada establece que, en caso de que no cumpliera ese requisito, se aplicaría como una situación de riesgo, exigiéndole que demuestre que ejerce la actividad agraria y asume el riesgo empresarial de la actividad que desempeña.

Por otro lado, se posibilita que las personas físicas puedan recibir pagos directos de la PAC, aunque desarrollen determinadas actividades excluidas en principio de la percepción de las ayudas, si están dadas de alta en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios de la Seguridad Social. Con esta modificación se da cobertura tanto a las personas jurídicas, que ya estaban contempladas, como a las personas físicas. Igualmente, y de acuerdo con el criterio manifestado por la Comisión Europea, se establece expresamente que, a efectos de las actividades consideradas no agrarias, se tendrá en cuenta no solo al solicitante, sino a las entidades asociadas vinculadas con el mismo. Se entiende como entidad asociada todas las entidades directa o indirectamente relacionadas con las personas físicas y jurídicas, o grupos de personas físicas y jurídicas, por una relación de control exclusivo en forma de propiedad íntegra o participación mayoritaria.

Por tanto, aparte de incluir esta consideración en el artículo sobre actividades excluidas se ha introducido igualmente en el artículo sobre contenido de la solicitud única, incluyendo una nueva declaración expresa por parte del solicitante, relativa a si tiene o no relación con alguna entidad asociada.

Adicionalmente, y según indicaciones de la Comisión, la referencia a los registros de explotaciones agrícolas y ganaderas ha sido eliminada, pero se mantiene dicho requisito como uno de los necesarios para poder presentar una solicitud de ayuda o una solicitud de pago básico de la reserva nacional. Con estas modificaciones se clarifican y sistematizan de forma más coherente los supuestos en que se ejerce la actividad agraria, sin que ello suponga lesión alguna de los legítimos derechos individuales o intereses legítimos de los beneficiarios de los pagos directos, ni modificación respecto de la aplicación (en los supuestos considerados de riesgo) de la normativa vigente hasta al momento. Se sigue, por tanto, apostando por la actividad agraria, es decir, porque las ayudas las reciban quienes realizan directamente dicha actividad.

En el ámbito de los jóvenes agricultores, tanto para la ayuda complementaria al joven agricultor como para las asignaciones de derechos de pago básico procedentes de la reserva nacional, en el caso de las personas jurídicas, se elimina la restricción existente por la que se limitaba la asignación de derechos de la reserva nacional o el pago complementario al porcentaje de participación del joven agricultor en la sociedad. Con ello se pretende seguir favoreciendo a los jóvenes agricultores que decidan incorporarse a la actividad agraria.

Según informa el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, sobre la base de esta nueva norma se abrirá la campaña de solicitud de las ayudas directas de la PAC el próximo 1 de febrero. Desde el 16 de octubre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018 se abonarán pagos por un valor total de 4.926 millones de euros a los agricultores que presenten su solicitud y cumplan las condiciones establecidas para el cobro de las ayudas. En el año 2016 presentaron su Solicitud Única de ayudas un total de 795.010 productores.

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