Córdoba

Dictan otro fallo judicial absolutorio para dos parcelistas de Las Pitas

  • Es la tercera sentencia dictada este año en ese sentido

El Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba ha absuelto a E. M. F. R. y A. O. P. de un delito contra la ordenación del territorio por construir una vivienda en la parcelación ilegal de Las Pitas, en el entorno protegido de Medina Azahara, siendo ésta ya la tercera sentencia absolutoria en un año para un parcelista de esta urbanización.

En la sentencia se considera probado que los procesados -para los que el fiscal pedía dos años de prisión y la demolición de lo construido al objeto de "restaurar la legalidad perturbada"- son los propietarios, desde 1994, de la citada parcela y que en ella fueron construyendo, entre 1995 "y hasta los primeros meses de 2003", una vivienda y otra construcción aneja. También se considera probado que la vivienda, construida "en su día en suelo rústico no urbanizable", está englobada en un núcleo parcelario que se encuentra muy desarrollado y rodeado por un centenar de edificaciones. Además, la sentencia señala que Las Pitas está organizada en calles con nombres y que recibe prácticamente todos los servicios públicos de primera necesidad.

En la sentencia se recuerda igualmente que el Consejo de Gobierno de la Junta acordó mediante decreto, el 25 de julio de 2003, ampliar la zona declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en torno al citado conjunto arqueológico del siglo X, alcanzando esa ampliación a las parcelas de Las Pitas. De este modo, quedó incluida en la zona BIC de Medina Azahara tanto la parcela como la vivienda de los acusados, los cuales estuvieron representados, al igual que los otros parcelistas de Las Pitas ya absueltos, por el letrado cordobés José María Muriel.

Uno de los datos clave que han llevado a la absolución de los acusados, según los argumentos que recoge el fallo, es que "a partir de la fecha de entrada en vigor del decreto, no se considera probado que A.O.P. haya realizado obras que afectasen a la estructura externa de esas dos edificaciones, limitando su trabajo al acondicionamiento interno de la vivienda, colocación y ajuste de las ventanas, pintura, fijación de sanitarios o amueblar la casa".

De hecho, la prueba documental incorporada al juicio lleva asimismo a la convicción para el juez de que las dos edificaciones ejecutadas en la parcela estaban totalmente finalizadas en su estructura antes de que la parcela quedase englobada en el BIC.

Es más, según detalla el juez en la sentencia, la finca de los acusados ya fue objeto de parcelación bastante tiempo antes de la publicación de aquella norma y se encuentra totalmente encuadrada en una parcelación ilegal, pero totalmente consentida por las autoridades administrativas.

Por otro lado, la sentencia señala que no se ha acreditado mínimamente el valor arqueológico de esta parcelación, en cuanto a "la posible recuperación en la zona de vestigios del yacimiento", ni tampoco se ha probado "que cualquier otro valor haya quedado afectado por las mínimas obras de acondicionamiento interior de la vivienda ejecutadas por el acusado", por lo que "sólo cabe señalar el valor paisajístico y visual de Medina Azahara a que expresamente hace referencia el decreto" de ampliación de la zona BIC.

En este sentido, el juez concluye que "por mucho que nos duela el encontramos ante una zona de gran valor histórico y cultural, la tardía reacción normativa y el consentimiento durante tanto tiempo de una situación de hecho llevan a que se deba partir de esta realidad parcelaria que, en cualquier caso, en sus orígenes produjo el impacto visual y la afectación del valor paisajístico que ahora se pretende corregir". La conclusión a la que llega el titular del Juzgado de lo Penal número tres de Córdoba, José Antonio Carnerero Parra, es que "la conducta aquí analizada no puede encuadrarse en el ámbito típico del Derecho Penal, lo que lleva a la libre absolución" de los acusados.

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