Córdoba

Condenado a dos años y medio por la muerte de las niñas de Posadas

  • La Audiencia concluye que el acusado vulneró las "normas de cuidado"

Bartolomé G. C., el vecino de Posadas que causó la muerte de dos niñas tras fumigar su vivienda con un matarratas, pasará finalmente dos años y medio en la cárcel por dos delitos de homicidio por imprudencia y otros dos de lesiones. Así lo determina la Sección Tercera de la Audiencia Provincial en una sentencia que revoca parcialmente un fallo anterior del Juzgado de lo Penal número 2, que condenó al procesado por una simple falta a una multa que rozaba los 7.200 euros. "Por fin se puede hablar de que se ha hecho algo de Justicia", declaró ayer el padre de las niñas fallecidas, José Arias, que dio por finalizada "una auténtica pesadilla".

La resolución, que es firme, considera probado que en días anteriores al 30 de noviembre de 2006, y "con la intención de acabar con una plaga de cucarachas y pequeños ácaros que afectaba a su cocina", el encartado aplicó pastillas tóxicas del producto Deitia Pallets, que él comercializaba en su negocio. Aunque sabía que el gas fosfuro que emite el producto podía filtrarse a los inmuebles cercanos, la sentencia subraya que no consta que el encartado llegara a precintar de forma absoluta todas las salidas del recinto, en referencia al fregadero de la cocina, que conectaba con la arqueta general de la vivienda de las víctimas.

Así que dado que el gas fosfina tiene un poder de difusión en el medio aéreo muy importante y que incluso en el agua puede expandirse, el producto penetró en la casa colindante y fue inhalado por todos los miembros de la familia. Las consecuencias empezaron a notarse sobre las 03:00 del 30 de noviembre. Todos los miembros de la familia -los padres y las dos hijas- comenzaron a sentir malestar general, vómitos y diarreas. Al principio, los síntomas fueron achacados a una posible intoxicación alimentaria, pero por la mañana la situación empeoró y los médicos del centro de salud decidieron trasladar al matrimonio hasta el Hospital Reina Sofía. Y, horas más tarde, llegaron las niñas: Cristina, la menor, falleció sobre las 17:00, y Ángela murió una hora más tarde.

El tribunal expone que la etiqueta del producto que el encartado utilizó en su casa es "sumamente expresiva" y advierte "expresa y claramente que es muy tóxico por inhalación y por ingestión y que en contacto con el agua libera gases tóxicos". Así que "con haber leído la etiqueta debería haber sabido que no tenía que aplicar bajo ningún concepto el producto en una vivienda adosada a otra", concluyen los magistrados. La sentencia, además, ve "significativo" que el encartado "abandonara o no utilizara las estancias donde había efectuado el tratamiento durante 48 horas como medida de seguridad" y, sin embargo, no avisó a sus vecinos de que había aplicado una sustancia "tan letal".

La resolución de la Sección Tercera también resalta que Bartolomé G. C. conocía la conexión de los desagües entre ambas casas y de que la arqueta tenía problemas de atascos, por lo que "incluso una posible presencia de agua no sólo no disminuiría el efecto nocivo, sino que podría multiplicar el potencial tóxico del producto". La Audiencia concluye, por tanto, que el encartado cometió una "imprudencia mayúscula" debido a que vulneró "normas elementales de cuidado y precaución, exigibles a cualquier ciudadano medianamente consciente y mucho más a quien, por su profesión, conoce la altísima capacidad tóxica de la sustancia aplicada".

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