Córdoba

Bienestar Social rechaza la mitad de las solicitudes para la adopción de niños

  • La Junta sólo formaliza 143 de las 273 peticiones registradas en 2006 y 2007 · Los futuros padres deben pasar un proceso muy estricto y una prueba de idoneidad antes de tener a su hijo en casa

El procedimiento para adoptar un niño no es nada fácil y los solicitantes deben reunir unos requisitos muy estrictos que garanticen el adecuado desarrollo del pequeño y una correcta adaptación a su nueva vida. La integración de un menor en una familia adoptiva supone para el niño tener la misma consideración, derechos y deberes que los hijos naturales.

La Delegación provincial de la Igualdad y Bienestar Social de la Junta tramitó en 2006 y 2007 un total de 273 peticiones de adopción, de las que sólo se formalizaron la mitad, según el último informe del Servicio de Protección de Menores al que ha tenido acceso El Día. Con respecto a las adopciones nacionales, la Junta de Andalucía gestionó durante el mencionado bienio un total de 33 solicitudes, 15 de ellas en 2006 y 18 en el pasado ejercicio, de las que aceptó 24.

La actual normativa en vigor por parte de la Junta es sumamente restrictiva para la presentación de solicitudes de adopción. El Gobierno andaluz tiene la política, desde 1998, de fomentar que las familias acojan a niños con problemáticas especiales o que precisan de una atención diferenciada.

El proceso hasta lograr que se formalice la solicitud es complejo con el fin de asegurar que la familia cumple con los requisitos requeridos por parte de la legislación. El expediente se inicia con sesiones informativas entre los solicitantes y técnicos cualificados y, a continuación, se realizan las entrevistas de valoración de la idoneidad en función del interés de los menores. En este apartado se estudian las motivaciones sobre la adopción, la capacidad afectiva de los futuros padres, la estabilidad familiar, una actitud positiva y flexible para la educación del menor, la capacidad de aceptar la historia familiar del pequeño o las habilidades para abordar situaciones nuevas, entre otros supuestos. Según el informe de Igualdad y Bienestar Social, la tardanza media de asignación de una menor es de siete años, aproximadamente, en el caso de los niños muy pequeños y que no presentan enfermedad ni deficiencia alguna.

El procedimiento seguido para las adopciones internacionales es más ágil que el nacional y quizás por ello el volumen de expedientes que maneja la Administración andaluza es sensiblemente mayor. Durante el mismo periodo de tiempo, la Junta de Andalucía tramitó en Córdoba un total de 240 peticiones, de las que finalmente se concedieron 119. Las solicitudes mayoritarias correspondieron a los países de China -con 112-, Rusia -con 47-, Nepal -con 20- o Colombia -nueve-. De aproximadamente el centenar de menores que encontraron una nueva familia, 55 procedieron de China y 38 de Rusia, repartiéndose el resto entre diversos países de África y de la Europa del Este.

La tramitación de las adopciones internacionales se puede atribuir a entidades colaboradoras con funciones de mediación, si bien previamente deben contar con una acreditación para ello. Al igual que la adopción nacional, la obtención de la declaración de idoneidad es un requisito previo para iniciar todo el proceso. En este sentido, los técnicos en la materia han de prestar especial atención a la aptitud de los solicitantes para asumir una adopción de estas características, a su capacidad para tratar de forma adecuada las cuestiones relativas a la diferencia étnica y cultural y a su actitud respecto a los orígenes del menor. Una vez resuelto el procedimiento de la declaración de idoneidad, se remite un informe con las características de la familia a la institución competente del estado de origen.

Las personas que adopten a un niño tienen todas las obligaciones derivadas de la patria potestad, por lo que desaparecerá, salvo en casos excepcionales, los vínculos entre los pequeños y sus padres biológicos.

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