Córdoba

La Audiencia revoca dos sentencias y ordena el derribo de dos casas ilegales

  • La máxima institución judicial de la provincia modifica dos resoluciones del Penal y considera que en ambos casos el delito debe llevar aparejada la demolición

La lucha contra los delitos urbanísticos está dando sus frutos. La Audiencia Provincial ha ordenado la demolición de dos viviendas ilegales construidas en el término municipal de Lucena después de que la Fiscalía recurriera ambas sentencias de lo Penal por no recoger el derribo de los chalés. En cualquier caso, en ambos procedimientos judiciales cabe todavía un recurso de amparo contra el Tribunal Constitucional.

En uno de los casos, el presidente de la Audiencia, Eduardo Baena, confirma el año de cárcel impuesto a J. C. G. M. por el titular de Penal 2 por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia, pero añade el derribo de la casa, un término que no recogía el primer fallo judicial. La Audiencia añade en su resolución judicial que el ya condenado "había demostrado un total y absoluto desprecio de la autoridad administrativa, pues no sólo incumplió sus órdenes de paralización, sino que, rompiendo incluso los precintos, continuó su obra hasta su total terminación".

En el segundo procedimiento, la máxima institución judicial de la provincia revoca parcialmente la sentencia absolutoria dictada por Penal 3 y condena a A. F. H. a una pena de seis meses de prisión y a una multa de 2.160 euros por un delito contra la ordenación del territorio. El magistrado también impone la demolición de la vivienda. En este caso, el titular de Penal 3 impuso ocho meses de prisión por un delito de desobediencia al hacer caso omiso a las órdenes de paralización de la construcción de su vivienda, un inmueble de 140 metros cuadrados en una parcela de suelo no urbanizable ni con opción posterior de legalización. En consecuencia, la Audiencia Provincial impone ahora a este hombre una condena de seis meses de cárcel y la demolición del chalé por construir al margen de la ley. El presidente de la máxima institución judicial recoge en su fallo que el procesado conocía perfectamente que estaba construyendo en una zona no permitida, "pues está acreditada la naturaleza de suelo no urbanizable de la parcela donde construyó, llegándose a ubicar carteles que advertían del carácter ilegal de la urbanización".

Desde que la Audiencia Provincial acordara en marzo de este año endurecer las penas contra los parcelistas ilegales, la mayoría de los procedimientos de estas características han acabado con la petición de derribo de la construcción, tal y como desde un principio ha defendido la Fiscalía con el objeto de reparar el daño causado. En este sentido, ambos casos entran dentro de lo acordado por el Pleno de la Audiencia del 10 de marzo, cuando se estableció la demolición "cuando conste patentemente que la construcción o la obra esté completamente fuera de ordenación y no sea legalizable o subsanable". También fijaron la demolición en aquellos supuestos en los que existiera "una voluntad rebelde del sujeto activo del delito a las órdenes o requerimientos de la administración".

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