Córdoba

La Audiencia condena al exgerente de ADIF a cuatro años de prisión

  • El tribunal tilda de "malévola" la actitud del procesado y reconoce que hubo perjuicio material

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros al exgerente de Mantenimiento de la empresa pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) como culpable de sendos delitos de cohecho y falsedad y deja la puerta abierta a reclamar por vía civil o administrativa una indemnización que la acusación cifró en 2,8 millones de euros.

Los hechos se remontan al año 2006, cuando una sociedad mercantil adquirió unos terrenos en Andújar (Jaén) que lindaban con el trazado de la vía del tren para construir un polígono industrial. Desde 2007 cuando empiezan a ejecutarse las obras, el procesado, como responsable de zona de ADIF, empezó a "exigir determinados condicionantes en relación con el cerramiento o vallado del perímetro, acometidas de agua, desagüe y variación de la ubicación de los postes eléctricos". En virtud del objeto del veredicto, el tribunal considera probado que conforme estos problemas se iban solucionando "cambiaban y se modulaban de modo caprichoso por otros requisitos", lo que provocó que las obras se alargaran en el tiempo "de manera innecesaria".

La defensa anuncia que recurrirá al TSJA e insiste en que el acusado es inocente

Así, tras diversas reuniones y conversaciones mantenidas a lo largo de los años, en una última cita que se produjo en un conocido restaurante de Córdoba capital el 18 de octubre de 2010, el acusado "dijo claramente" que "todo se arreglaría si le entregaban 180.000 euros". La conversación quedó grabada por un detectiva sentado en una mesa próxima. Más tarde, esta petición se rebajó a 150.000 euros, que debía realizarse en dos pagos: uno de 50.000 euros a modo de entrada y, posteriormente, otro de 100.000 euros una vez que las obras hubieran recibido el visto bueno definitivo.

El tribunal considera acreditada la "malévola maniobra" en la tramitación del expediente, entre otros motivos, porque en la vista oral el administrativo que era "mano derecha" del procesado reconoció que "el expediente no era complicado", que "la empresa cumplía todo lo que se le iba solicitando" y que "conforme se le requería la documentación la aportaba". El mismo manifestó, además, que lo normal era pedir dos avales, el de fibra óptica por importe de 56.000 euros, y el del tipo de línea por importe de 30.000 euros, por lo que los 180.000 euros reclamados eran a todas luces "excesivos".

La sentencia admite así las pretensiones de la Fiscalía Provincial de Córdoba y de la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Muñoz Usano, e incluso deja abierta la posibilidad de recurrir por vía civil o administrativa la indemnización reclamada. Así, el tribunal, presidido por el magistrado Francisco de Paula Sánchez Zamorano, reconoce la existencia de perjuicios materiales e incluso de ciertos daños morales "por el permanente sufrimiento que ha de experimentar quien expone en una inversión gran cantidad de dinero y sólo encuentra dificultades".

El abogado de la defensa, Javier Pulido, anunció ayer que recurrirá el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) e insiste en la absolución de su cliente "por falta de pruebas", informó Europa Press.

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