Cuaresma en Córdoba

Las cofradías se oponen a imponer sanciones por incumplir itinerarios y horarios

  • La Agrupación convoca a las hermandades para decidir sobre la entrada en vigor del reglamento

  • La medida recibe en la asamblea 11 votos a favor, 17 en contra, dos en blanco y uno nulo

Un momento de la asamblea de anoche.

Un momento de la asamblea de anoche. / Juan Ayala

La Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba ha convocado este jueves a los hermanos mayores de las corporaciones de penitencia para decidir sobre la entrada en vigor del Reglamento de Estación de Penitencia, en el que planteaba sancionar los incumplimientos de las cofradías en materia de horarios o recorridos en carrera oficial o cuando entren en conflicto con otras cofradías. La asamblea, finalmente, ha vetado esta medida con 17 votos en contra, 11 a favor, dos en blanco y uno nulo.

En el mismo, se insistía en que si son superados los tiempos establecidos y acordados –incluidos los cinco minutos que se conceden no sancionables– para cada cofradía, sin justificación objetiva, se proponen sanciones que se aplicarán sobre la parte fijada linealmente a las cofradías de la asignación anual recibida por la gestión de sillas y palcos de la carrera oficial.

Así, superados los cinco minutos de gracia se sancionaría con un 5% de la asignación los cinco primeros minutos (del 6 al 10); los siguientes cinco minutos (del 11 al 15) se sancionarán con otro 5%, y cada fracción de cinco minutos posterior a estos 10 iniciales (del 16 al 30) se sancionarán con un 10%. Todas estas sanciones son de carácter acumulable y a partir de los 30 minutos (del 31 al 40) de retraso se multará con un 70 % de la citada asignación, eliminándose el acumulado anterior de la sanción.

Asimismo, se especificaba que las cofradías que acumulen un retraso superior a los 40 minutos sin causa justificada serán sancionadas con el 100% de la asignación anual recibida por la gestión de sillas y palcos de la carrera oficial. También, en el reglamento se detallaba que si una cofradía, sin causa justificada, o sin existir autorización al efecto por parte de la Agrupación de Hermandades y Cofradías, no realizase total o parcialmente la carrera oficial o la realizase sin solicitar previamente la venia, será sancionada con el 100% de la citada asignación.

El documento recogía que si una cofradía acumula retrasos injustificados durante tres años de forma consecutiva, la Junta de Gobierno de la Agrupación, a propuesta de la vocalía de Estación de Penitencia, podrá imponerle como sanción la privación del 100% de la asignación anual recibida por la gestión de sillas y palcos de la carrera oficial.

Las sanciones se descontarían de la asignación por palcos y sillas de la carrera oficial

Además, si los tiempos de paso realizados por una cofradía son inferiores a los establecidos y acordados en el periodo de dos años consecutivos, se le descontarán de su tiempo de paso en la siguiente Semana Santa atendiendo al dos criterios. Del minuto cero al cinco no existirá descuento del tiempo de paso; mientras que posteriormente, por cada fracción de cinco minutos se descontarán cinco minutos de su tiempo de paso, es decir del cero al cinco serán cero minutos de descuento, del seis al diez serán cinco minutos de descuento, del 11 al 15 serán otros cinco minutos de descuento, y así sucesivamente.

“El importe de las sanciones será deducido a cada hermandad o cofradía directamente de la subvención que le corresponda ese año y se destinará a los fines que determine la Junta de Gobierno de la Agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del vigente Reglamento de la Agrupación de Hermandades y Cofradías”, detalla el reglamento.

El documento recogía asimismo que en el caso de que los retrasos injustificados de una cofradía ocasionen graves perjuicios a una o varias de las cofradías de ese día, el importe de la deducción económica podrá ser destinada a la compensación de dichos perjuicios. Para ello, las hermandades perjudicadas deberán solicitarlo en un plazo no superior a los diez días naturales desde la finalización de la Semana Santa. Esta solicitud ha de quedar suficientemente argumentada en un escrito dirigido a la vocalía de Estación de Penitencia que, posteriormente, elevará informe de dicha petición y su recomendación a la Junta de Gobierno para que esta decida a tal efecto.

En el preámbulo del reglamento, se incidía en que “con el fin de evitar cortes y dilataciones de paso de las distintas cofradías en este recorrido común –la carrera oficial– y a fin de evitar situaciones observadas en los años de uso de la misma, imputables a las propias cofradías, y que repercuten tanto en el cumplimiento del horario de otras cofradías como en el ánimo de quienes contemplan nuestras estaciones de penitencia, se presenta este Reglamento de Horarios e Itinerarios tratando de ofrecer soluciones para hacer más grande si cabe nuestra Semana Santa animados por el espíritu de colaboración que debe prevalecer en nuestras corporaciones”.

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