Córdoba

Absueltos unos parcelistas de Las Pitas que terminaron las obras de una casa

  • La sentencia argumenta que el "atentado" se cometió cuando el anterior propietario de la parcela levantó la vivienda · La juez emplaza a la Administración competente a "tomar cartas en el asunto"

Las condenas a parcelistas son todavía una excepción en la ciudad. Prueba de ello es la última sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, una resolución que ayer se hizo pública y que exime de responsabilidad a un matrimonio que realizó obras menores en una vivienda de Las Pitas. La Fiscalía solicitaba dos años de prisión para el matrimonio y el derribo del chalé por un presunto delito contra la ordenación del territorio. La sentencia, sin embargo, da la razón a los procesados al entender que "el atentado se cometió cuando se construyeron en su momento los cimientos, la estructura y las cubiertas" del inmueble. Y, paradójicamente, el proceso contra el promotor de las obras se archivó sin que siquiera llegara a sentarse en el banquillo.

La sentencia considera probado que la pareja -G. L. C. y C. A. H.- compró el 7 de diciembre de 2005 una parcela junto a las ruinas de Medina Azahara, un suelo declarado Bien de Interés Cultural (BIC) por la Junta. En la escritura de compraventa consta que la parcela posee carácter rústico y que su destino es agrícola, por lo que los procesados sólo pagaron 12.020 euros.

Durante los meses de mayo y junio de 2006, el matrimonio se dedicó a concluir la terminación de la vivienda que había edificado en la parcela su anterior propietario. Las obras -según la sentencia- comenzaron a mediados del año 2002, un momento en que la zona aún no contaba con el distintivo de BIC. Y, cuando el matrimonio adquirió el suelo, el chalé sólo tenía pendiente la colocación de tejas, el cerramiento de huecos de las ventanas y el acabado de interiores. La sentencia considera probado que G. L. C. y C. A. H. "pusieron tejas, colocaron la chimenea, las ventanas y las rejas y acometieron obras en el interior para hacer habitable la casa".

El 11 de octubre de 2006, la Delegación de Cultura acordó la paralización de las actuaciones, y a partir de ese momento se puso en marcha el procedimiento judicial que ha finalizado en absolución. La sentencia se cuestiona si las pequeñas obras que acometieron los acusados encajan en el concepto de "edificar" que exige el precepto penal para que haya condena. Y el juez concluye que no, ya que los procesados sólo realizaron "labores secundarias".

"Lo que castiga el Código Penal es la ejecución de una obra de nueva planta que se destine a habitación o reunión de personas y que tenga entidad para atentar al bien jurídico protegido, que es la utilización racional del suelo", explica la resolución. Así que "si lo que se ha probado es que los ahora acusados adquieren la casa con toda su estructura, cerramientos y cubierta ya hechos", no se puede condenar a los procesados. La sentencia, eso sí, deja claro que con la absolución "no estamos diciendo que la vivienda pase a ser legal, pues ni lo es ésa ni ninguna de las que pueblan esa urbanización ilegal". En cuanto a la demolición, el juez estima que "tendrá que ser la Administración competente la que tome cartas en el asunto".

La resolución del Juzgado de lo Penal número 1 llega después de que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial revocara una condena contra unos parcelistas que habían sido condenados. En aquella ocasión, los magistrados también dejaban en manos de las administraciones la sanción a los parcelistas. El tribunal exigía para la condena "algo más" que la existencia de una edificación no autorizable en terreno no urbanizable, como por ejemplo "el deterioro irreversible del paisaje urbano, la privación de espacios comunitarios o el aumento desmedido de la densidad de población". Y, en este caso, según la Sección Segunda de la Audiencia, la construcción no afectó "a ningún valor paisajístico ni arqueológico". "Ello no quiero decir lógicamente -argumentaron los magistrados- que el resto de la infracción urbanística quede impune, pues para ello existe el Derecho Administrativo, dotado de amplios y eficaces medios".

Hasta el momento, sólo unos parcelistas de Medina Azahara han sido condenados por un delito contra la ordenación del territorio. La sentencia fue ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y los procesados, hace unas semanas, decidieron iniciar el derribo de su chalé para evitar así que la Junta de Andalucía metiera las máquinas.

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