El enjuiciamiento de las macrocausas
  • Cinco años después de que una Sala de la Audiencia lo apartara por las posibles "dudas de imparcialidad", el magistrado ha presidido un juicio por una de las ayudas de los ERE.

La vuelta a las macrocausas del juez Pedro Izquierdo

El juez Pedro Izquierdo, presidiendo el cuarto juicio de los ERE por las ayudas a Novomag. El juez Pedro Izquierdo, presidiendo el cuarto juicio de los ERE por las ayudas a Novomag.

El juez Pedro Izquierdo, presidiendo el cuarto juicio de los ERE por las ayudas a Novomag. / juan carlos vázquez

Escrito por

· Jorge Muñoz

Redactor jefe / Tribunales

El juez Pedro Izquierdo fue recusado por el PP para presidir el primer juicio de los ERE, el del denominado "procedimiento específico", por haber sido secretario general para la Justicia durante más de cinco años, y a partir de ese momento se abstuvo para participar en otros juicios de las macrocausas. Sin embargo, recientemente el magistrado, que preside la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, ha participado en el cuarto juicio de los ERE, en el que se trata de dirimir la legalidad o no de unas ayudas por importe de 420.000 euros concedida a la empresa Novomag.

El regreso del magistrado al enjuiciamiento de las macrocausas, del que fue apartado por decisión de otra Sala de la Audiencia -la Sección Tercera-, se ha producido cinco años después de aquella decisión, que en su momento se basó en las posibles "dudas de imparcialidad" que su intervención en aquel proceso podría provocar ante los ciudadanos, y una vez que el propio juez se había abstenido de intervenir en varios procesos relacionados con investigaciones a la agencia Idea o la sociedad pública andaluza de capital riesgo Invercaria.

La decisión que habilitaba su vuelta a los juicios de los ERE fue acordada en un auto por firmado por los magistrados Juan Antonio Calle Peña -ya jubilado-, Pilar Llorente y Purificación Hernández, de los cuales los dos primeros formaron parte del juicio de la "pieza política" de los ERE, que acabó con la condena de 19 ex altos cargos, entre ellos los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que precisamente están ahora pendientes de la vista que ha fijado el Tribunal Supremo para la exposición de los recursos presentados contra aquella sentencia.

¿Y qué ha ocurrido para que Pedro Izquierdo haya pasado de estar recusado a poder celebrar un juicio de los ERE? ¿Qué es lo que ha cambiado? La respuesta aparece recogida en un auto dictado por la Sección Primera, cuya ponencia corresponde a Purificación Hernández, quien tras analizar las causas de abstención y recusación que contempla la ley orgánica del Poder Judicial llega a la conclusión de que en este caso no se dan los requisitos para que el magistrado sea apartado del proceso.

En este sentido, el auto recuerda que Pedro Izquierdo ocupó el cargo de secretario general para la Justicia entre abril de 2008 y julio de 2014, mientras que las ayudas a Novomag fueron concedidas en 2003 y  entre abonadas entre enero de 2004 y enero de 2008, por lo que la "presunta actividad delictiva fue realizada con anterioridad a la designación del cargo del magistrado".

Si a ello, prosigue la Audiencia, se une que el "único cargo que pudiera estar relacionado con la mencionada concesión, al parecer irregular" ha fallecido, en alusión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Javier Guerrero, que murió en octubre de 2020, "la sospecha de parcialidad, ni subjetiva, ni objetiva, resulta irrazonable, ni consta ningún tipo de relación con el resto de los acusados".

Ningún dato puede "enturbiar su imparcialidad"

El tribunal llega a la conclusión de que en este contexto "ningún dato o relación puede enturbiar su imparcialidad, ni el hecho de que con posterioridad hubiera ostentado un alto cargo dentro de la Junta de Andalucía puede empañar su imparcialidad para el enjuiciamiento de la presente causa, al no existir unos vínculos jerárquicos y otros con las partes del proceso". 

Los magistrados relatan que aunque en un principio pudiera apreciarse "cierta similitud" con otros procesos en los que se ha constatado la "misma causa de abstención invocada o recusado por la misma causa al magistrado con motivo de haber ostentado con anterioridad en ciertos periodos de tiempo un alto cargo de la Junta de Andalucía, no apreciamos igual coincidencia a fin de considerar justificada por falta de datos objetivos en los que sustentar la sospecha de imparcialidad que a nivel de sociedad pudiera plantearse o sospechas cualquier ciudadano en el presente asunto".  

El auto cita una sentencia del Tribunal Supremo de 2021 que señala que "en cuanto al posible interés directo o indirecto en el objeto del proceso, para que quepa apreciar cualquiera de los intereses a que se refiere el apartado 10 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), del resultado del proceso debe derivad un potencial provecho para el magistrado recusado, sin que sea admisible reconducir la tacha al plano exclusivamente de la discrepancia en la interpretación de los preceptos constitucionales, sin que nada haya quedado acreditado al respecto...".

Y así indica que como es la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla la competente para pronunciarse sobre dicha abstención de conformidad con lo establecido en el artículo 221.1 de la LOPJ, "no se estima que concurra causa justificada de abstención en esta causa", por lo que se comunicó al magistrado que debía continuar conociendo el asunto, "sin perjuicio del derecho de las partes del procedimiento indicado a hacer valer la recusación". Y en este caso ya no se presentó ninguna recusación. 

En este cuarto juicio de los ERE por las ayudas concedidas a Novomag -empresa de La Línea de la Concepción (Cádiz) que continuó la actividad de Magefesa-, Pedro Izquierdo, que ejerce la ponencia -y por tanto será quien redacte la sentencia-, ha estado acompañado de los jueces Encarnación Gómez y Francisco de Asís Molina, y entre las acusaciones se encontraba precisamente la del PP-A, que en su día planteó su recusación. 

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