Aznalcóllar

El juez reactiva la demanda de la Junta contra Boliden por el vertido tóxico de Aznalcóllar

Una imagen de la contaminación generada por la rotura de la balsa minera el 24 de abril de 1998.

Una imagen de la contaminación generada por la rotura de la balsa minera el 24 de abril de 1998. / E. A. / EFE

El juez reactiva la demanda de la Junta contra la empresa Boliden por el vertido tóxico que se produjo hace 24 años en la mina de Aznalcóllar. El juez de Primera Instancia número 11 de Sevilla ha citado el próximo 29 de septiembre a las partes -la Junta de Andalucía y la multinacional suecocanadiense- a la denominada "audiencia previa" al juicio, todo ello después de que la Junta haya admitido que lleva varios años negociando un acuerdo para poner fin a este litigio en el que reclama a la empresa el pago de los 89.867.545 euros que costó la limpieza, según han informado a este periódico fuentes del caso.

Por el momento el acuerdo no se ha alcanzado, por lo que la audiencia previa servirá para la proposición de pruebas, que serán admitidas o rechazadas y, a continuación, el juzgado fijará la fecha para la celebración del juicio, según han confirmado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

Uno de los escollos más importantes para el acuerdo deriva de los 43,7 millones que le reclama la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) por una multa y en concepto de reposición del dominio público hidráulico a su estado anterior al accidente minero que tuvo lugar el 25 de abril de 1998, multa que ya es firme por sentencia, por lo que el Estado se opone porque esta cantidad está ya reconocido por los tribunales de Justicia.

Las negociaciones con Boliden se iniciaron en el año 2016, por parte del último gobierno socialista, y continuaron con la llegara al Gobierno andaluz del popular Juanma Moreno, pero la multinacional reclamaba negociar a la vez con la Junta y el Ejecutivo central, a lo que éste se niega porque precisamente la multa de 43,7 millones fue confirmada por el Tribunal Supremo y la empresa responsable de la catástrofe ecológica no pagó porque declaró en situación de quiebra a su filial en España.

Tras 24 años del desastre de la mina de Aznalcóllar, aún no se ha resuelto este litigio sobre el pago de la limpieza de la zona afectada por un riada tóxica que anegó 4.600 hectáreas de la cuenca del Guadiamar con metales pesados y lodos contaminados que llegaron a los aledaños del parque natural de Doñana.

El litigio ha seguido un tortuoso laberinto judicial que tuvo uno de sus hitos en 2011, cuando el Tribunal Supremo rechazó la reclamación al grupo Boliden de los 89,9 millones de euros que invirtió la Administración autonómica en la recuperación de la zona afectada. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que confirmó íntegramente otra de 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta que declaró que las empresas del grupo minero estaban "obligadas solidariamente" a reembolsar los costes asumidos por la Junta como consecuencia de la rotura de la balsa minera.

El Supremo desestimó entonces los siete motivos que la Junta planteó en su recurso de casación, al concluir que cuando se produjo el acuerdo del Consejo de Gobierno del 23 de marzo de 2004 -en el que se declaró la obligación de Boliden de reembolsar los 89,9 millones-, no existía ningún "precepto legal" que otorgaba a la Junta "habilitación" para reclamar en un procedimiento administrativo la reparación de unos daños amparados en un título de derecho privado.

La Junta basaba su actuación en el artículo 81 de la ley de Minas, que establece que el titular o los poseedores de los derechos mineros son los responsables de los "daños y perjuicios" que ocasionen con sus trabajos, así como de los producidos a "aprovechamientos colindantes por intrusión de labores, acumulación de agua, invasión de gases y otras causas similares". Un segundo argumento recurría al derecho privado frente a dos de las empresas del grupo Boliden, a las que exigía el cumplimiento de unas obligaciones por negligencia o culpa contempladas en los artículos 1.908 y 1.158 del Código Civil.

Frente a los alegatos de la Junta, tanto el TSJA como el Supremo consideraron que la responsabilidad de la reparación de los daños corresponde al titular de la explotación y no a la Administración que otorgó la concesión minera, por lo que "en ningún caso" puede entenderse que la ley de Minas otorgue competencia a la Administración para exigir, "sin necesidad de acudir a los tribunales de Justicia, el reintegro de los daños sufridos", sino al contrario, tiene por finalidad esclarecer que los terceros perjudicados han de reclamar los daños al titular de la explotación y no a la Administración.

De la jurisdicción Civil a la Contenciosa y vuelta a la Civil

Tras el cierre de la vía penal -en la que no se encontraron responsabilidades entre la veintena de funcionarios y técnicos que fueron imputados-, la Junta demandó en 2002 a Boliden para recuperar los 89 millones invertidos en la limpieza. La Junta había acudido inicialmente a la jurisdicción Civil, donde presentó una demanda contra Boliden Apirsa, Boliden AB y Boliden BV, pero el juzgado de Primera Instancia y la Audiencia de Sevilla se declararon incompetentes para conocer esta reclamación, que emplazaban a la vía contencioso-administrativa.

En el año 2008, el TSJA apoyó la postura de Boliden, lo que provocó que la Junta recurriera ante el Tribunal Supremo. En 2012. la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo resolvió que la reclamación de los 89 millones era competencia de los tribunales civiles, que la habían rechazado en 2002. 

La Sala Especial de Conflictos, sostuvo en un auto que el juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla es quien debe resolver la demanda pues "el hecho determinante de la responsabilidad reclamada se sitúa en la órbita del derecho privado" y no del público y la pretensión se dirige contra "sujetos privados". Así, el Supremo devuelve ahora la obligación de resolver a los tribunales civiles y no a los de lo Contencioso-Administrativo, en una resolución que reconoce que la Junta se ha visto "abocada a un itinerario administrativo y Contencioso-Administrativo" por imperativo de lo resuelto en el año 2002 por el juzgado de Primera Instancia.

En la reclamación civil, el juzgado de primera instancia 11 declaró en 2002 que no era competente para resolver la demanda sino los tribunales de lo Contencioso, en una resolución confirmada en 2003 por la Sección Sexta de la Audiencia sevillana.

Planteada la reclamación en la vía Contencioso-Administrativa, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determinó en 2008 que la Administración "carecía de competencias de autotutela" para ejercitar la reclamación en dicha vía, en una resolución confirmada en noviembre de 2011 por la Sala de lo Contencioso del Supremo. Entonces, el Alto Tribunal remitió la solución definitiva a la Sala de Conflictos y reconoció que se trataba de un caso de "peregrinaje judicial", pero añadió que "no cabe que, para enmendar un yerro, esta jurisdicción Contencioso-Administrativa incurra en otro mayor, vulnerando el principio de legalidad".

El Supremo concluyó entonces que "la acción ejercitada, por su contenido esencial, sus sujetos pasivos y por la normativa que la regula es de encuadramiento dentro del orden del derecho civil y por ello se interpuso la demanda, en su día, ante los juzgados de Primera Instancia de Sevilla". La acción ejercitada "es la derivada del reembolso de sumas económicas a que hizo frente la Junta de Andalucía con motivo del vertido" y "en ningún caso se acciona o demanda contra una Administración", sino que "se imputa responsabilidad civil a personas jurídicas de derecho privado", sostuvo el auto que devolvió el pleito al juzgado que ahora ha convocado, 24 años después de la catástrofe, la audiencia previa.

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