Consejo de ministros en Sevilla

La prohibición de las narcolanchas permitirá su incautación incluso vacías

  • El Gobierno opta por un Real Decreto, con una tramitación más rápida, para atajar el tráfico de drogas y el contrabando de tabaco

  • Un registro amparará su uso para Salvamento y Defensa

Lanchas neumáticas amontonadas en un depósito judicial.

Lanchas neumáticas amontonadas en un depósito judicial. / E. F.

El Gobierno pone coto a las narcolanchas. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el que quedan prohibidas las embarcaciones de alta velocidad que utilizan habitualmente las redes del narcotráfico y del contrabando de tabaco en el Estrecho de Gibraltar. En los últimos meses, además, las fuerzas de seguridad habían detectado que estas embarcaciones también se estaban utilizando para el tráfico irregular de personas desde el norte de África.

La simple tenencia de estas lanchas constituirá un supuesto de contrabando y permitirá a las fuerzas de seguridad su inmediata intervención, incluso cuando estén en tierra y sin carga ilícita. El Real Decreto-ley deberá pasar por el Congreso de los Diputados para ser convalidado, aunque se espera que la normativa sea aprobada por unanimidad. Al tramitarse como Real Decreto, la normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prohibición de las narcolanchas, uno de los eslabones básicos en los que se sustenta la actividad de las redes del narcotráfico, es una vieja reivindicación de los colectivos contra la droga que puso en marcha a principios de año el anterior ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido. En Gibraltar estas lanchas están prohibidas desde 1995.

El Ejecutivo defendió a través de su portavoz, Isabel Celaá, que el instrumento más adecuado para llevar a cabo la prohibición haya sido finalmente un Real Decreto-ley, con una tramitación más ágil, “por su extraordinaria y urgente necesidad”. “Se trata de poner fin de forma urgente a un problema”, subrayó Celaá para justificar que se apruebe bajo esta figura normativa cuando se estaba elaborando un proyecto de Ley –presentado en julio– que esta nueva norma sustituye y hace decaer.

“La excepcionalidad, urgencia, gravedad y relevancia del problema justifican la tramitación de un Real Decreto-ley, pues es necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley”, reconoció el Ejecutivo de Pedro Sánchez en la reseña del Consejo de Ministros, celebrado en Sevilla. Con la normativa actual resulta “muy difícil” actuar contra las organizaciones criminales que emplean estas embarcaciones dado que, según el Gobierno, frecuentemente se intervienen cuando ya se han desprendido de la carga ilícita “resultando prácticamente imposible proceder legalmente”.

Desde 2012 a septiembre de 2018, las organizaciones de narcotraficantes han intentado introducir más de 165 toneladas de hachís utilizando este tipo de embarcaciones y se ha procedido por Vigilancia Aduanera a la intervención de 81 embarcaciones y a la detención de 282 personas.

Ahora, mediante esta iniciativa se penalizará el uso ilegítimo de las embarcaciones semirrígidas y neumáticas de alta velocidad (denominadas RHIBS).

Como el anteproyecto de ley de julio, el decreto afecta a embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad de más de ocho metros de eslora, a las de longitud inferior que cuenten con una potencia máxima igual o superior a 150 kilovatios y a cualquier otra embarcación si existen indicios racionales de que puede ser utilizada para el contrabando.

Habrá excepciones: quedarán al margen de la prohibición las lanchas adscritas a la defensa nacional, a organismos o entidades públicas, a embarcaciones de Estado extranjeras que se encuentren legalmente en aguas españolas, las de organizaciones internacionales y las auxiliares de una embarcación principal.

Estarán asimismo libres de la prohibición, con una autorización previa y tras ser inscritas en un registro, las embarcaciones en labores de salvamento y asistencia marítima, las que se utilizan para navegar en aguas interiores o fuera de los espacios marítimos españoles y las dedicadas a actividades empresariales, deportivas, de investigación o recreo que cumplan los requisitos reglamentarios. Para ello se creará un “Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad”, ubicado en la Agencia Tributaria, y un mecanismo de inspección y control.

Quienes deseen inscribir su lancha deberán especificar eslora y potencia de motores, la actividad para la que se solicita la autorización y el área geográfica donde se empleará dicha embarcación. Para ello habrá un periodo transitorio que se ha fijado en seis meses. 

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